Sentencia N° 753 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00753, Exp. 2013-0481, 27/06/2013
Expediente2013-0481
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLAREAL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-06-26
DecisiónDeclina

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. El Tribunal Superior había declarado su incompetencia para conocer del Recurso de Invalidación interpuesto por el abogado Rafael Quiñones Urbáez, actuando en nombre de Carmen Leonides Quiñones Miérez, contra una sentencia anterior que decretó la ejecución forzosa de un crédito fiscal a favor del Fisco Nacional. La Sala, tras analizar las competencias de los tribunales involucrados, decidió declinar la competencia al considerar que los órganos jurisdiccionales tienen distintas competencias materiales, civil y tributaria. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que continúe con el conocimiento del caso.

Extracto de la motiva

Por las razones antes expuestas, considera este Tribunal Superior que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo de la misma jerarquía y competencia que del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es quien debe seguir conociendo del presente Recurso de Invalidación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiéndose subrayar que en todo caso debe ser el mismo órgano jurisdiccional por ante el cual se impuso el Recurso de Invalidación, el que debe decidir sobre el fondo de la controversia, conforme con el marco de competencia que establece el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil, ya que de acuerdo al criterio citado, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, delegar la tarea de decidir a otro órgano judicial distinto al que emitió la sentencia, sería equivalente a una flagrante violación de la tutela judicial efectiva, y a los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a ser juzgados por el Juez Natural.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Plena. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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