Sentencia N° 753 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00753, Exp. 2004-2548, 03/06/2009
Expediente2004-2548
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Leonor Granadillos Vargas contra la Resolución N° 01-00-000274 del Contralor General de la República, que la inhabilitó por tres años para ejercer funciones públicas. La Sala declaró sin lugar el recurso, argumentando que la decisión impugnada se basó en hechos verificados bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por lo que no se vulneró el principio de irretroactividad de la ley. Además, se desestimaron las alegaciones de violación de derechos constitucionales y de inmotivación del acto administrativo.

Extracto de la motiva

Planteada la controversia en los términos en que ha quedado expuesta, se pasa a decidir sobre la misma: 1. En primer lugar, denunció la representación judicial de la recurrente que en el caso analizado se había violado el principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron…”. Dicha norma, como se señaló en las líneas que anteceden, consagra el denominado principio de irretroactividad de la ley, conforme al cual, y, salvo las excepciones antes mencionadas, no resulta aplicable a hechos verificados en el pasado una disposición legal que aún no se encontraba vigente. Lo expuesto se relaciona con el asunto a decidir, ya que en el caso de autos la actora sostuvo que los hechos que originaron la determinación de responsabilidad administrativa se verificaron en fecha 25 de abril de 2002, oportunidad en la que se efectuó una Auditoría en el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS) y consecuencia de la cual se inició la averiguación administrativa que concluyó con la aludida determinación de responsabilidad. No obstante, a diferencia de lo expuesto por la recurrente, se aprecia que para esa fecha de verificación de los hechos sobre los cuales versa la presente acción, ya se encontraba vigente la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, puesto que dicho cuerpo normativo comenzó a regir a partir del 1° de enero de 2002, según lo establecido en su artículo 126, razón por la cual no resulta posible invocar, como pretende la accionante, la violación del principio de irretroactividad de la ley, por cuanto el nuevo texto legal fue aplicado a una situación fáctica verificada bajo su vigencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas esta Sala concluye que el recurso de nulidad planteado en el presente juicio por la ciudadana Leonor Granadillos Vargas, debe declararse sin lugar. Así se declara.

Palabras clave

nulidadamparocontraloríainhabilitación

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