La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Rosario Salazar, en su calidad de Concejal del Municipio Chacao, contra los Addenda del contrato de concesión para la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario. Se argumenta que dichos Addenda adolecen de vicios de nulidad absoluta por causa ilícita, afectando los intereses colectivos del Municipio Chacao. La decisión ordena la reversión total de los bienes utilizados por la empresa concesionaria y la asunción directa del servicio por parte del Municipio.
Extracto de la motiva
La Sala considera que los Addenda del contrato de concesión se encuentran viciados por causa ilícita, afectando la legalidad y la transparencia en la gestión pública. Se establece que la concesionaria no cumplió con la obligación de revertir los bienes al Municipio, lo que constituye un incumplimiento grave. Además, se destaca la importancia de garantizar la continuidad del servicio de aseo urbano y domiciliario, en virtud de su carácter esencial para la comunidad. La Sala exhorta a las autoridades a velar por el cumplimiento de la normativa vigente y a proteger los derechos de los ciudadanos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de nulidad ejercida por la ciudadana Rosario Salazar, actuando en su condición de Concejala del Municipio Chacao del Estado Miranda y como '...peticionaria en nombre del colectivo del MUNICIPIO CHACAO, defendiendo sus intereses difusos y derechos colectivos...'. y en consecuencia: 1.- NULOS los Addenda del Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, celebrados entre el Municipio Chacao del Estado Miranda y la sociedad mercantil COTÉCNICA CHACAO, C.A., suscritos en fechas 11 de noviembre de 1999 y 23 de diciembre de 2002. 2.- ORDENA al Municipio Chacao del Estado Miranda, representado por su Alcalde, ciudadano Leopoldo López Mendoza con cédula de identidad N° V.- 11.227.669, asumir directamente la prestación del servicio o iniciar de inmediato los procedimientos pertinentes para la contratación respectiva a los fines de la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario en esa entidad político-territorial. 3.- ORDENA la reversión total de los bienes afectos a la concesión en plena propiedad al Municipio Chacao, para lo cual debe la empresa COTÉCNICA CHACAO, C.A., proceder a la entrega inmediata al mencionado Municipio, de todos los equipos utilizados durante la vigencia del contrato para la prestación del servicio, incluyendo los del denominado anexo N° 6 y todos aquellos vehículos del parque automotor cero (0) kilómetros que debieron ser adquiridos durante los primeros noventa (90) días contados a partir de la firma del contrato celebrado el 12 de agosto de 1994. 4.- Conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA la publicación de este fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con indicación en el sumario, del siguiente título: 'Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa Accidental que anula los Addenda del Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, celebrados entre el Municipio Chacao del Estado Miranda y la sociedad mercantil COTÉCNICA CHACAO, C.A., suscritos en fechas 11 de noviembre de 1999 y 23 de diciembre de 2002, con ocasión de la demanda de nulidad intentada por la Concejal Rosario Salazar'. 5.- PUBLÍQUESE el texto íntegro de esta decisión en la Gaceta Oficial del Municipio Chacao del Estado Miranda, con idéntico sumario.
Palabras clave
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