La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00753, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 899 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente Praxair Venezuela, C.A. La Sala anula la sentencia apelada y declara nula la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-2000-012, por no seguir el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario, y determina que los intereses moratorios deben calcularse desde el momento en que surgió la obligación de pagar hasta que la contribuyente se allanó al pago.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la resolución impugnada no se ajusta a derecho, ya que la Administración Tributaria no siguió el procedimiento establecido en el artículo 145 del Código Orgánico Tributario, lo que conlleva a la nulidad de la Resolución N° GCE-SA-R-2000-012. Se establece que la contribuyente se allanó a las actas fiscales y, por lo tanto, no se debió abrir un sumario administrativo. La Sala también determina que los intereses moratorios deben calcularse desde el momento en que surgió la obligación de pagar hasta que la contribuyente se allanó al pago, y se anulan los conceptos de actualización monetaria e intereses compensatorios, por ser inconstitucionales.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, se anula la sentencia N° 899 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, y se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Praxair Venezuela, C.A. contra la Resolución N° GCE-SA-R-2000-012, se declaran nulos los conceptos de actualización monetaria e intereses compensatorios, y se ordena a la Administración Tributaria calcular nuevamente los intereses moratorios desde el momento en que surgió la obligación de pagar hasta que la contribuyente se allanó al pago.