La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala Político Administrativa un expediente de apelación interpuesto por Migdalia Morella Baena Cárdenas en representación de varios ciudadanos contra una sentencia que declaró extinguido un procedimiento de ejecución. La Sala Político Administrativa, tras analizar la competencia, concluyó que la Corte Primera era la competente para conocer la apelación, ya que la decisión apelada emanó de un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declinó en esta Sala el conocimiento de la apelación ejercida contra una decisión emanada del Juzgado de Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por considerar que de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, los casos como el de autos que traten sobre una solicitud de nulidad interpuesta contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo deben ser conocidos en primera instancia por dicha Corte y en segunda instancia por esta Sala. Al respecto, observa la Sala lo establecido en el ordinal 4º del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual señala que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo será competente para conocer las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas en primera instancia por los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo. En consecuencia, visto que la decisión contra la cual se ejerce el recurso de apelación emanó del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con la norma antes indicada es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la que debe conocer la causa, en su carácter de alzada natural del referido tribunal. Así se decide.
Dispositiva
NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de conocer de la apelación interpuesta por la abogada Migdalia Morrella Baena Cárdenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.580, en su carácter de los ciudadanos ARGENIS CASTILLO, FRANKLIN ÁLVAREZ, JULIO GONZÁLEZ, MANUEL PÉREZ, JOSÉ LEÓN, MARIO BÁEZ, CARLOS MOTTA, JUAN GARCÍA y PEDRO BETANCOURT, contra la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por ser dicha Corte la competente para conocer la misma. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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