Sentencia N° 753 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00753, Exp. 01-0693, 29/05/2002
Expediente01-0693
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución Nº DS-2556 del 9 de mayo de 2001, interpuesta por Manuel Reyes Peña. La Sala establece que la figura de suspensión es excepcional y debe estar sustentada en hechos ciertos que demuestren un daño irreparable. En este caso, el daño alegado por el recurrente se basa en una presunción de daño, ya que no se ha demostrado que la modificación del acto administrativo haya ocurrido.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa: La figura prevista en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia constituye una medida excepcional a los principios de ejecutividad y ejecutoriedad del acto administrativo, derivados de la presunción de legalidad de la cual están investidas las actuaciones de la Administración. Es por ello que su procedencia, si bien se encuentra sometida a la apreciación prudente del juez, está supeditada a que se cumplan las condiciones exigidas por el legislador, a saber: que así lo permita la Ley o que la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, circunstancias éstas que deben ser alegadas y probadas por el solicitante. El apremio del daño irreparable que se alegue debe estar sustentado en un hecho cierto y comprobable que deje en el ánimo del sentenciador la certeza que de no suspenderse los efectos del acto, se le estaría ocasionando al interesado un daño irreparable o de difícil reparación, por tanto no es suficiente fundamentar la solicitud en la presunción de un daño eventual que no se sabe si se va a producir. Ese amplio poder de apreciación y ponderación que le otorga al juez al referido artículo 136, en la evaluación de la pertinencia de la medida de suspensión de efectos, debe estar acompañada de la verificación de los requisitos de procedencia de toda medida cautelar, es decir, tanto el peligro en mora, así como una presunción en alto grado del derecho que se reclama. Aplicando los conceptos anteriores al caso de autos, esta Sala no encuentra motivos suficientes para declarar procedente la suspensión de los efectos de la Resolución Nº DS-2556 de fecha 9 de mayo de 2001, suscrita por el Ministro de la Defensa, por cuanto si bien es cierto que el referido Ministro mediante aquélla, confirmó que sí modificaría la Resolución Nº DG-2237 de fecha 1º de julio de 1999, -por él también suscrita-, contentiva de los ascensos al Grado de Coronel de la Guardia Nacional, en la categoría de efectivos, tal modificación no consta que se haya producido. Dicho de otro modo, el presunto daño alegado por el actor, no es otra cosa que una presunción de daño, una eventual posibilidad de resultar lesionado en caso de que ciertamente se modifique el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DG-2237 del 1º de julio de 1999, emanada del Ministro de la Defensa. Es decir, que el posible daño de ocurrir, alegado como fundamento, no está sustentado en un hecho cierto, por lo que mal puede esta Sala acordar la suspensión de los efectos de un acto que no se ha dictado, y que por ende, no ha podido producir ningún efecto. Así se declara.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS de la Resolución Nº DS-2556 de fecha 9 de mayo de 2001, suscrita por el Ministro de la Defensa, solicitada por el ciudadano MANUEL REYES PEÑA.
Palabras clave
suspensión de efectosresolución administrativanulidaddaño irreparableacto administrativoLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaascensosMinisterio de la Defensa