La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sucesión de Antonio Moreno, revocando la sentencia anterior que había declarado parcialmente con lugar el recurso. Se confirmó la resolución que establecía la obligación de pagar intereses moratorios, y se declaró firme la resolución que había extinguido los montos por concepto de impuesto y multa, debido al pago realizado por la contribuyente. La Sala también declaró inadmisible el recurso contencioso tributario por extemporáneo, condenando en costas a la Sucesión.
Extracto de la motiva
motivación que se detalla a continuación (añadidos de esta Sala): “Demostración de la Liquidación (Cuota parte y aplicación de tarifa) Líquido Hereditario Bs. 210.970.2 Herederos Cuota Hereditaria (210.970.269,18/2 Bs. 105.485.1 Conversión a UT (105.485.134,59/13.200 UT 7.9 Tarifa (7.991,30 X 25% 285,23) UT 1.7 Impuesto por herederos (1.712,60 X 13.200) Bs. 22.606.3 Impuesto S/ Admón. (22.606.320,00 X 2) Bs. 45.212.6 Impuesto Autoliquidado S/F PS-32 H-2000-07- Bs. 2.947.4 Nro. 0012563 Diferencia de Impuesto a pagar Bs. 42.265.2 En el presente caso se deja constancia que, la Sucesión de ANTONIO MORENO, presentó Declaración Original, Formulario H-01 07 No. 0052807 en la cual se autoliquidó un impuesto por la cantidad de Bs. 2.947.428,00, la cual respalda con la Planilla de Pago, Forma PS-32, Formulario H-2.000 07 No 0012563, de fecha 10/04/2.002, la cual se encuentra a nombre del causante ANTONIO MORENO. RIF N° V-00422759-6 y no a nombre de la Sucesión RIF N° J-30904081-2. Ahora bien, a los efectos de verificar la imputación de pago efectuado al monto cancelado con la Planilla de Pago, Forma PS-32. Formulario H-2.000-07- N° 0012563, por Bs. 2.947.428,00, tal como consta en la copia fotostática de la referida planilla la cual corre inserta en el folio 23 del Expediente Administrativo, esta instancia administrativa consultó el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y constató que la Sucesión de MORENO ANTONIO, no tiene atribuido pago alguno por la referida cantidad, tal como se evidencia en el Reporte inserto en el folio 93 del Expediente Administrativo. Sin embargo, se constató en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), que el Registro de Información Fiscal (RIF) signado con el número V- 00422759-6 pertenece a el (sic) Difunto Moreno Antonio y bajo este RIF se encuentra registrado, el pago por la referida cantidad y el mismo fue efectuado el 10/04/2002 un día antes de la presentación de la declaración y a 8 meses y 22 días posteriores a l
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de apelación ejercido por el Fisco Nacional, se revoca la sentencia N° 027/2013, se declara inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sucesión de Antonio Moreno, y se condena en costas procesales a la misma.
Palabras clave
Contencioso TributarioIntereses MoratoriosSUCESIÓN DE ANTONIO MORENOFISCO NACIONAL