La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por COLGATE-PALMOLIVE, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo de CADIVI. La apelante alegó vicios de falso supuesto de derecho y violación del principio de irretroactividad de la ley, argumentando que la revocación de la constancia de registro del contrato de transferencia de tecnología no debía afectar la solicitud de autorización de adquisición de divisas. Sin embargo, la Sala concluyó que CADIVI actuó conforme a derecho al negar la solicitud debido a la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Extracto de la motiva
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al momento de otorgar o negar la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), debe verificar los documentos que se han tramitado por ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), motivado esto a que siendo una empresa extranjera, si el principal ente regulador no ha otorgado los permisos correspondientes no podrá la administración cambiaria concederle a la empresa las divisas que haya solicitado. En consecuencia, desde el momento en que se realiza la solicitud hasta que se otorga o niega la misma, existe un período de revisión de documentos por parte del órgano cambiario y que se encuentra sujeto a constatar si cumple la empresa con los parámetros necesarios para obtener la autorización de adquisición de divisas. En el caso de autos, se verificó que la Constancia de Registro del Contrato de Transferencia de Tecnología había sido revocada por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), razón por la cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), negó la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) a la empresa Colgate Palmolive, C.A.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil COLGATE-PALMOLIVE, C.A., contra la sentencia N° 2014-001524, de fecha 4 de noviembre de 2014, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad ejercida contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa identificada bajo el alfanumérico PROV-ADM-197-12 del 30 de octubre de 2012, emitida por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante la cual dicho organismo negó la solicitud de autorización de adquisición de divisas (AAD) N° 11598175, por concepto de asistencia técnica de dicha sociedad mercantil, para los meses de noviembre y diciembre de 2008, a favor de la empresa Colgate Palmolive Company. 2. Se CONFIRMA dicho fallo en los términos expuestos en la presente decisión. 3. FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
CADIVIColgate Palmoliveautorización de divisasnulidadirretroactividad