Sentencia N° 752 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00752, Exp. 2012-0512, 29/05/2014
Expediente2012-0512
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por VECOVICA Venezolana Constructora de Vivienda, C.A. contra un acto administrativo del INDEPABIS. La Sala declaró improcedente la medida cautelar, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su otorgamiento, específicamente la falta de prueba del periculum in mora, es decir, el riesgo de que la ejecución del acto impugnado causara daños irreparables a la parte actora. La Sala destacó que la suspensión de efectos es una medida cautelar típica del contencioso administrativo, destinada a evitar lesiones irreparables ante una eventual decisión anulatoria. Sin embargo, en este caso, la parte solicitante no presentó pruebas suficientes que demostraran el daño que podría sufrir si se ejecutaba el acto administrativo impugnado. Finalmente, la Sala resolvió que, al no verificarse el periculum in mora, no era necesario analizar el fumus boni iuris, y por lo tanto, se declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de suspensión de efectos planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil VECOVICA Venezolana Constructora de Vivienda, C.A., y en tal sentido, es necesario indicar que la misma, no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin embargo, tal circunstancia no implica que no pueda ser acordada siendo como lo es una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo. De tal manera, el análisis que de ella se haga debe atender a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En orden a lo anterior, ha sido criterio de este Alto Tribunal que la suspensión de efectos de los actos administrativos constituye la medida cautelar típica del contencioso administrativo mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo (consecuencia de la presunción de legalidad y legitimidad), se pretende evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, que podría constituir un menoscabo a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En tal sentido, el juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción para el Juez de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente, lo cual debe evitar el operador de justicia. Por tal motivo, la medida preventiva de suspensión de efectos sólo procede cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, su necesidad a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación; o bien para evitar que el fallo quede ilusorio y, adicionalmente, se presuma que la pretensión procesal principal resultará favorable.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de sociedad mercantil VECOVICA VENEZOLANA CONSTRUCTORA DE VIVIENDA, C.A., contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo en que incurrió la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no decidir el recurso jerárquico incoado por dicha representación judicial en fecha 1° de septiembre de 2011, contra el acto administrativo contenido en la Decisión S/N del 25 de mayo de 2011, dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en la actualidad Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), a través de la cual se sancionó a la empresa demandante con una multa equivalente a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.) equivalentes a la cantidad de doscientos sesenta mil bolívares (Bs. 260.000,00) en virtud de las transgresiones a los numerales 2, 3 y 17 del artículo 8, numerales 1 y 8 del artículo 16 y los artículos 18, 20 y 78 de la entonces Ley para la Defensa de las Personas en Acceso a los Bienes y Servicios, vigente para el momento.

Palabras clave

suspensión de efectosnulidadmedida cautelar

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