La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por el Colegio Nuestra Señora de Pompeii contra una resolución del Ministerio de Educación. Se argumentó que la suspensión de efectos es una medida preventiva que busca evitar lesiones irreparables y que su aplicación es subsidiaria a la causa principal. Al extinguirse la causa principal, se declaró el decaimiento del objeto de la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de este Alto Tribunal que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela es una medida preventiva establecida en nuestro ordenamiento jurídico, cuya aplicación constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, mediante el cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación, al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque dicha ejecución podría lesionar la garantía de acceso a la justicia y al debido proceso, consagrados como derechos fundamentales. Dado el carácter subsidiario de la suspensión de efectos y, por ende, su indefectible vinculación a la causa principal, la terminación de ésta conlleva en consecuencia la extinción de la protección cautelar eventualmente acordada, por cuanto se pierde su objeto preventivo. Al respecto se observa que esta Sala dictó sentencia Nº 00673 publicada en fecha 21 de mayo de 2009, declarando la perención y extinguida la instancia, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución N° 52 de fecha 10 de marzo de 2004, dictada por el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, que declaró “...SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos ZELINDO ANTONIO BALLEN y MARTA ORNES DE MENA, (…), actuando con el carácter de Presidente y Directora, en el mismo orden, de la U.E. “COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE POMPEI”, contra el acto administrativo dictado por el Director de la Zona Educativa del Distrito Capital, contenido en el oficio N° 174CPP03, de 11 de septiembre de 2003...”, con el cual se dio por terminado el procedimiento y en consecuencia, quedó sin objeto la pretensión cautelar.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la representación judicial de la asociación civil COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE POMPEI contra la Resolución N° 52 de fecha 10 de marzo de 2004, dictada por el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Archívese el cuaderno separado conjuntamente con el principal. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
suspensión de efectosacto administrativomedida cautelar