Sentencia N° 752 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00752, Exp. 2006-0412, 22/03/2006
Expediente2006-0412
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-03-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. El caso se originó por un recurso contencioso administrativo de anulación con amparo constitucional interpuesto por la abogada Neudys del Valle Figueredo en representación de la sociedad mercantil Servicios Palucel C.A., contra una providencia administrativa que ordenaba el reenganche de un trabajador despedido.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso ha sido ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 05-99 del 25 de febrero de 1999, dictada por la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano Orlando Martínez, ordenando su reenganche y el pago de los salarios caídos. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto en el caso de autos fue ejercido un recurso de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui, esta Sala concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de anulación con amparo constitucional ejercido por la abogada Neudys del Valle Figueredo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS PALUCEL C.A., contra la Providencia Administrativa N° 05-99 del 25 de febrero de 1999, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL TIGRE Y SAN TOMÉ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano Orlando Martínez, ordenando su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativoanulaciónamparo constitucionalInspectoría del Trabajodespidoreenganchesalarios caídos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca