La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por la abogada María Eugenia Annia González, en representación de la sociedad mercantil San Antonio Ingeniería Compañía Anónima, contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la demanda por incumplimiento y resolución de contrato de obra. La Sala fundamentó su decisión en la interpretación de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, estableciendo que el conocimiento del asunto corresponde a otro tribunal.
Extracto de la motiva
En primer lugar debe la Sala observar que el objeto de la presente apelación se circunscribe a la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 9 de abril de 2003, mediante la cual se declaró inadmisible la demanda interpuesta por la abogada María Eugenia Annia González, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil San Antonio Ingeniería Compañía Anónima (SAIN, C.A.) y en tal sentido, el auto recurrido se sustentó en el criterio jurisprudencial referido en el capítulo anterior, con respecto al régimen competencial en materia de contratos administrativos. En su escrito de apelación la referida representante judicial, argumentó básicamente que el Juzgado de Sustanciación debió haber indicado expresamente cúal era el tribunal competente para conocer de la presente causa, prescribiendo consecuencialmente su remisión al mismo y no ordenar el archivo del expediente. A este respecto es conveniente señalar, que de acuerdo con el criterio mantenido por esta Sala, que en los casos de que se declare inadmisible el recurso que se interponga, lo conducente es ordenar el archivo del expediente, el Juzgado de Sustanciación no tenía razón alguna para señalar a que tribunal le correspondía conocer del presente asunto.
Dispositiva
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada por la abogada María Eugenia Annia González, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil San Antonio Ingeniería Compañía Anónima (SAIN, C.A.) contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 9 de abril de 2003, en la que declaró inadmisible la demanda interpuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.