Sentencia N° 752 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00752, Exp. 01-0500, 29/05/2002
Expediente01-0500
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, niega la suspensión de efectos solicitada por el ciudadano Pastor Heydra Rojas en el juicio de nulidad contra la Resolución Nº PADS-139. Esta resolución, dictada por el Ministro de Infraestructura, revocó un acto anterior que autorizaba al recurrente a realizar transmisiones de radio. La Sala argumenta que el recurrente no presentó pruebas suficientes que justifiquen la suspensión de los efectos del acto administrativo, ya que los daños alegados eran genéricos e indeterminados.
Extracto de la motiva
El artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone que: “Artículo 136. A instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso”. Ha señalado este Tribunal, en jurisprudencia que una vez más ratifica, que la figura prevista en el indicado artículo 136 constituye una medida excepcional a los principios de ejecutividad y de ejecutoriedad del acto administrativo, derivados de la presunción de legalidad de la cual están investidas las actuaciones de la Administración. Es por ello que su procedencia, si bien se encuentra sometida a la apreciación prudente del juez, está supeditada a que se cumplan las condiciones exigidas por el legislador, a saber: que así lo permita la Ley o que la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, circunstancias éstas que deben ser alegadas y probadas por el solicitante. Este es el requisito que por excelencia se ha exigido por la jurisprudencia y este sentido, este Máximo Tribunal ha señalado: “La condición sine qua non para que proceda la suspensión de los efectos del acto administrativo, es que ésta sea indispensable para evitar los perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, por lo que el recurrente tiene la carga procesal de indicar con precisión los motivos que permitirán al órgano jurisdiccional, valorar o apreciar la dimensión de los daños y la irreparabilidad o dificultad de la reparación de los mismos”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la suspensión de efectos solicitada por el ciudadano PASTOR HEYDRA ROJAS, en el juicio de nulidad intentado contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº PADS-139 de fecha 14 de febrero de 2001, dictada por el MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, mediante la cual se revocó el acto contenido en el oficio Nº CO1863 de fecha 24 de noviembre de 1993, por el cual se autorizó al recurrente a efectuar transmisiones de radio regulares sobre la frecuencia 96.7 MHz. En consecuencia, se ordena la devolución del expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que la causa continúe su curso de Ley.
Palabras clave
suspension de efectosacto administrativonulidadfrecuencia de radioconcesionperjuicios irreparablesadministracion publica