La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de Luis Enrique Carrasquel García, a solicitud de la empresa estadal Agroguárico Potencia, S.A. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de un contrato de financiamiento de insumos agrícolas, donde se alegó que el demandado no cumplió con las obligaciones estipuladas. La Sala consideró que se cumplían los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, destacando la existencia de un riesgo de que la ejecución del fallo resultara ilusoria debido a la posible insolvencia del demandado.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse respecto a la medida de prohibición de enajenar y grabar solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Agroguárico Potencia, S.A., antes identificados, para lo cual se observa lo siguiente: Esta Máxima Instancia ha señalado en reiteradas oportunidades, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los interesados e interesadas a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 13
Dispositiva
Se decreta medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles propiedad del ciudadano Luis Enrique Carrasquel García.
Palabras clave
medida cautelarprohibición de enajenarcontratoincumplimiento