Sentencia N° 751 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de noviembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00751, Exp. 2014-0076, 27/11/2019
Expediente2014-0076
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, decidió declarar con lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Representaciones Aduanales 2000, C.A. contra la Providencia Administrativa Nro. SNAT/INA/GRA-DAA-2011-0003179, que revocó su autorización para operar como Agente de Aduanas. La Sala encontró que se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que la parte demandante no fue debidamente notificada del procedimiento administrativo que culminó en la revocatoria de su autorización.

Extracto de la motiva

Ahora bien, una de las funciones, consagrada en la Ley Orgánica de Aduanas, atiende al otorgamiento de autorizaciones para actuar como agente aduanero. Dicha potestad, se encuentra enunciada en el Capítulo II, denominado ‘De las Operaciones Aduaneras’, artículo 36 de dicho cuerpo normativo, siendo del siguiente tenor: (…Omissis…) De esta forma, resulta oportuno destacar, que siendo la autorización un acto que se erige producto del establecimiento de requisitos y condiciones para su ejercicio, es imprescindible que los mismos resulten cubiertos in summa, y se mantengan por parte de quien pretenda el ejercicio de la actividad condicionada por el acto autorizador. En tal sentido, aprecia esta Corte que la revocatoria de la autorización responde en función al eminente interés general que reporta tal actividad, y la necesidad de conservar el orden propuesto por la estipulación de requisitos para su ejercicio, o bien en amparo de las situaciones reguladas en la Ley Orgánica de Aduanas. Por ello, la revocatoria de la autorización responde al decaimiento de los requisitos que dieron lugar a su otorgamiento, y no producto de la imposición de una sanción. Dicho esto, pasa esta Corte a atender las denuncias planteadas en el caso de autos por la parte recurrente, de la manera siguiente: i) Del vicio de inmotivación del acto por la supuesta omisión en señalar los medios de pruebas que sirvieron de base para la decisión. La representación judicial de la parte recurrente en su escrito libelar, alegó que la demanda de nulidad se encontraba viciado, por no tener motivación, ya que se omitió señalar los medios de pruebas que sirvieron de base para establecer los hechos que configuraron la revocatoria de la autorización que tenía la empresa Representaciones Aduanales 2000 C.A., para operar como Agente de Aduanas. (…Omissis…) Dentro de la perspectiva abordada, es de reseñar que el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que los particulares tienen derecho a conocer los motivos que impulsan a la Administración a dictar sus decisiones; y aún cuando la norma no obliga que la motivación del acto administrativo deba ser extensa para su validez, sí dispone que el mismo debe contener los hechos y el derecho en que se fundamenta, de manera que se le dé oportunidad al particular afectado a que ejerza el derecho a la defensa con base a lo expuesto en el acto que se pretende recurrir. De manera que, la motivación permite el control posterior del acto administrativo, por la propia Administración o por el Poder Judicial, con lo que se fortalecería el principio de legalidad. Circunscribiendo el precedente análisis al caso sub iudice, se observa de la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/GRA-DAA-2011 de fecha 4 de diciembre de 2012, la cual riela en el expediente administrativo del folio tres (3) al seis (6), la siguiente motivación: (…Omissis…) De lo anteriormente trascrito, colige esta Corte que el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, al tomar la decisión de revocar la autorización a la empresa Representaciones Aduanales 2000 C.A., para operar como agente aduanero, expresó los motivos de hecho y de derecho en que se fundamentó para arribar a la conclusión de que la mencionada había incumplido con la normativa aduanera, los cuales tuvieron fundamento en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Aduanas. Así pues, encuentra esta Corte que el razonamiento realizado por la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria, se ajusta a los parámetros establecidos legal y jurisprudencialmente de lo que debe ser la motivación contenida en los actos administrativos, pues, como se dijo, en el extenso del mismo se expresaron las razones de hecho y de derecho que conllevó al Ente supervisor a revocar la autorización a la empresa Representaciones Aduanales 2000 C.A., para operar como agente aduanero. (…Omissis…) En consecuencia, debe esta Corte desechar la alegación formulada por la recurrente respecto a la supuesta inmotivación de la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/GRA-DAA-2011-0003179, de fecha 4 de diciembre de 2012. Así se declara.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida. 2.- Se REVOCA la sentencia Nro. 2013-2729 del 19 de diciembre de 2013 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Omar Rafael Nottaro Alfonzo, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ADUANALES 2000, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. SNAT/INA/GRA-DAA-2011-0003179 del 4 de diciembre de 2012. En consecuencia, NULO el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadadministrativaagente aduanal

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