La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Central Madeirense, confirmando la reclasificación de sus actividades bajo el Código 6200102, referente a 'Supermercados y Automercados', y revocando el ajuste impositivo que duplicaba el reparo fiscal. La sentencia destaca la indivisibilidad de la actividad de supermercado y la incorrecta aplicación de la normativa tributaria por parte de la administración local. Se ordena el recálculo del reparo fiscal y se establece que no procede la condena en costas procesales.
Dispositiva
Se declara: 1.- Firmes los pronunciamientos no apelados; 2.- Parcialmente con lugar el recurso de apelación, confirmando la reclasificación y revocando el ajuste impositivo; 3.- Se ordena el recálculo del reparo fiscal; 4.- Queda sin efectos la medida cautelar de suspensión de efectos; 5.- No procede la condena en costas.
Palabras clave
Contencioso TributarioReclasificaciónImpuesto sobre Actividades EconómicasSupermercadosAjuste Impositivo