Sentencia N° 751 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00751, Exp. 2017-0305, 14/06/2017
Expediente2017-0305
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2017-06-13
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación incoada por la abogada Mireya Sanmiguel Quiñones, en representación de la Sucesión Sanmiguel Quiñones, contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La apelación fue declarada desistida debido a la falta de fundamentación por parte de la apelante, quien no presentó el escrito requerido dentro del lapso establecido por la ley. La Sala determinó que, al no fundamentar la apelación, se aplicaba la consecuencia jurídica de desistimiento tácito, dejando firme la decisión recurrida.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la ausencia de fundamentación de la apelación incoada por la abogada de la parte actora y actuando en su nombre y en representación de la SUCESIÓN SANMIGUEL QUIÑONES, contra la sentencia Núm. 2016-000015 de fecha 21 de enero de 2016, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró su competencia para conocer de la demanda por abstención interpuesta contra el REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, sin lugar la referida demanda, y ordenó reabrir el lapso de caducidad para la interposición de la demanda de nulidad. Al respecto se observa que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El citado artículo establece la carga procesal para el apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. Asimismo, establece que la consecuencia jurídica de la falta de presentación de dicho escrito es el desistimiento tácito de la apelación.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la abogada MIREYA JOSEFINA SANMIGUEL QUIÑONES, actuando en su nombre y en representación de la SUCESIÓN SANMIGUEL QUIÑONES contra la sentencia Núm. 2016-000015 de fecha 21 de enero de 2016, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en consecuencia, queda firme la decisión recurrida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la referida Corte. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientoabstenciónCorte Segunda de lo Contencioso Administrativo

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