La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Alimentos Heinz, C.A. contra la sentencia Nº 112/2009 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. Se anulan las multas impuestas por incumplimiento de deberes formales y contravención, así como los intereses moratorios generados por tales conceptos. Se confirma la legalidad del impuesto dejado de retener y los intereses moratorios generados en su condición de agente de retención. La Administración Tributaria deberá ajustar la multa impuesta y emitir nueva planilla de liquidación y pago.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el rechazo de la deducción de un gasto por falta de retención no tiene carácter punitivo, porque no es un castigo o sanción, sino que es la consecuencia de no haber cumplido con un requisito de admisibilidad de la deducción consagrado en la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994. En consecuencia, se desestiman los alegatos de la contribuyente sobre la violación de la capacidad contributiva y se confirma la legalidad de los reparos formulados por la Administración Tributaria. Asimismo, se declara improcedente la liquidación de los intereses moratorios determinados en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, ya que el acto de determinación del tributo omitido no se encontraba firme a la fecha en que se liquidaron los intereses moratorios.
Dispositiva
Se anulan los montos por concepto de multas por incumplimiento de deberes formales y contravención, así como los intereses moratorios generados por tales conceptos. Se confirma la firmeza de los conceptos y cantidades por impuesto dejado de retener y los intereses moratorios generados en su condición de agente de retención. Se ordena a la Administración Tributaria ajustar la multa impuesta y emitir nueva planilla de liquidación y pago.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto Sobre La RentaAgente de RetenciónMultasIntereses Moratorios