Sentencia N° 751 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00751, Exp. 2012-1856, 27/06/2013
Expediente2012-1856
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2013-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por cobro de diferencias de sueldos y salarios presentada por Ángel Vicente Pérez contra la sociedad M.A.R., C.A. La decisión se basa en que la empresa demandada se encontraba en un proceso de intervención y posterior liquidación, lo que implica que cualquier reclamación debe ser dirigida al ente liquidador correspondiente. La Sala confirma la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

La liquidación de la sociedad mercantil M.A.R., C.A. fue acordada mediante Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras N° 437-06, de fecha 24 de agosto de 2006, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.530, de fecha 26 de septiembre de 2006. Consecuentemente con lo expuesto, y en estricta sujeción a lo expresado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en decisión N° 2592, del 15 de noviembre de 2004, (Caso: Cavendes Banco de Inversión, C.A.), según la cual ‘…en caso de liquidación procede, o bien la tramitación de la pretensión de cobro ante el ente liquidador de la administración pública por pérdida sobrevenida de jurisdicción (sic) frente a ésta -en caso de no haber mediado sentencia firme al respecto- o la ejecución forzosa de ésta ante el órgano administrativo que, en definitiva, repartirá el patrimonio social del ente en liquidación…’, criterio igualmente ratificado en pronunciamientos dictados por la Sala Político Administrativa en decisiones N° 0166, de fecha 16 de noviembre de 2011; N° 00154 de fecha 29-2-2011; N° 0822 de fecha 21-06-2011 y N° 00247 de fecha 27-03-2012, debe concluirse que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para continuar conociendo del presente caso, toda vez que conforme a las actas procesales no cursa sentencia definitivamente firme.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE SUELDOS Y SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, Y RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE O ENFERMEDADES PROFESIONALES” incoada por el ciudadano ÁNGEL VICENTE PÉREZ, contra la sociedad mercantil M.A.R., C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la Sentencia sometida a consulta dictada en fecha 9 de abril de 2012, por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdiccióncobro de sueldosliquidaciónM.A.R., C.A.Ángel Vicente Pérez

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