Sentencia N° 751 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00751, Exp. 2007-0340, 17/05/2007
Expediente2007-0340
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-16
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Eleazar José Zabala Bello contra ciertos artículos de una resolución del Contralor General de la República. Sin embargo, declaró improcedente la acción de amparo constitucional solicitada de forma cautelar, argumentando que no se presentó una situación jurídica concreta que justificara la medida. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos constitucionales y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la acción de amparo cautelar debe ser analizada en función de la existencia de un fumus boni iuris y un periculum in mora. En este caso, el recurrente no logró demostrar una situación jurídica concreta que haya sido infringida o amenazada, lo que lleva a la conclusión de que la medida cautelar solicitada es improcedente. La Sala reitera que el amparo cautelar tiene como objetivo restablecer la situación jurídica infringida, y en este caso, no se evidenció tal infracción.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente caso. 2.- ADMITE, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ELEAZAR JOSÉ ZABALA BELLO, contra el numeral 2 del artículo 14 y los numerales 5 y 6 del artículo 15 de la Resolución N° 01-00-000091 dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA en fecha 17 de febrero de 2006 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.386 del 23 del mismo mes y año. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar interpuesta conjuntamente con el recurso de nulidad. 4.- SE ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso, de conformidad con lo previsto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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