Sentencia N° 751 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00751, Exp. 2006-0407, 22/03/2006
Expediente2006-0407
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-03-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación a un recurso de nulidad interpuesto por Carlos Tinoco Rangel, en representación de la Fundación Caracas, contra una providencia de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto, dado que los juzgados inferiores se habían declarado incompetentes para conocer del asunto. La decisión establece que corresponde al Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer del recurso de nulidad, dado que este tribunal es el competente para tratar los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo. La Sala enfatiza la importancia de respetar los derechos de defensa y el debido proceso en el curso del procedimiento. Finalmente, la Sala declara que es competente para resolver el conflicto y ordena remitir el expediente al juzgado correspondiente para que continúe con el proceso, asegurando que se cumplan las garantías procesales necesarias.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, a los fines de resolver el conflicto suscitado, se aprecia que en el caso de autos ha sido interpuesto un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 100-01 de fecha 2 de mayo de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, a través de la cual se acordó la reincorporación de la ciudadana Yolanda Bencomo Torres en la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), el correspondiente pago de los salarios dejados de percibir. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto en el caso de autos fue interpuesto un recurso de nulidad contra una providencia emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, esta Sala concluye que el competente para conocer del asunto es el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide. En consecuencia, una vez que el tribunal declarado competente reciba las presentes actuaciones, deberá determinar el estado en el que se reanudará la causa, lo cual realizará con estricta observancia del respeto a los derechos de defensa y debido proceso de las partes en el curso del procedimiento, atendiendo además a la garantía de los justiciables a obtener una decisión sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles.

Dispositiva

1.- ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Carlos Tinoco Rangel, actuando con el carácter de Consultor Jurídico de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), contra la Providencia Administrativa N° 100-01 de fecha 2 de mayo de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, hoy Distrito Capital, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido formulada por la ciudadana Yolanda Bencomo Torres, ordenando su reenganche en la referida Fundación, así como el pago de los salarios dejados de percibir.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del TrabajoFUNDACIÓN CARACASderechos de defensadebido procesosuspensión de efectos

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