La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo interpuesto por Franklin Chirino contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia a esta Sala, pero esta última determinó que la Corte Primera era la competente para conocer el caso, por lo que no aceptó la declinatoria.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declinó en esta Sala el conocimiento de la apelación ejercida contra una decisión emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, por considerar que de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, los casos como el presente, que traten sobre una solicitud de nulidad interpuesta contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo, deben ser conocidos en primera instancia por dicha Corte y en segunda instancia por esta Sala. Al respecto, observa la Sala lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual señala que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo será competente para conocer las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas en primera instancia por los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo. En consecuencia, visto que la decisión contra la cual se ejerce el recurso de apelación emanó del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de conformidad con la norma antes indicada, es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la que debe conocer la causa, en su carácter de alzada natural del referido tribunal. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de conocer la apelación interpuesta por el ciudadano FRANKLIN CHIRINO, antes identificado, asistido por el abogado Enrique Chacón Breto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.816, contra la decisión dictada el 2 de agosto de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por ser dicha Corte la competente para conocer la misma. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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