Sentencia N° 751 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00751, Exp. 01-0287, 29/05/2002
Expediente01-0287
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación presentada por los ciudadanos Eduardo González y Luis Morales Bance. La solicitud fue interpuesta tras la declaración de inadmisibilidad de una acción de amparo. La Sala aclaró que los mecanismos de corrección de sentencias están contemplados en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y que la solicitud fue presentada dentro del lapso establecido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de ampliación presentada por los prenombrados ciudadanos, no sin antes precisar que la posibilidad de hacer correcciones a las sentencias judiciales, por medios específicos está contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Tales medios de corrección de los fallos son: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno de estos mecanismos tienen finalidades diferentes que dependerán de las deficiencias que presenten las sentencias. Así las cosas, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de dichos medios de corrección y en virtud de ello se transcribe su contenido, que es del tenor siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” Ahora bien, es necesario resaltar que el mecanismo contemplado en la norma procesal antes señalada, de manera alguna está dirigida a impugnar o contradecir los efectos de lo decidido en el fallo, por cuanto se trata más bien, de un medio destinado a solventar los defectos o deficiencias que ésta pudiera contener.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación presentada en fecha 23 de abril de 2002 por los ciudadanos Eduardo González y Luis Morales Bance, asistidos por la abogada Marielba Barboza Murillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.461, de la sentencia proferida por esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de abril de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por dichos ciudadanos contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2000, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa.

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