Sentencia N° 750 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00750, Exp. 2022-0098, 23/11/2022
Expediente2022-0098
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-11-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar solicitada por Manuel Rojas Pérez, en relación a la Resolución Nro. 01-00-000242 del 3 de agosto de 2021, que impuso inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de quince años. La Sala declaró improcedente la medida cautelar, argumentando que el demandante no acreditó la existencia de un perjuicio irreparable que justificara la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Que sin embargo, la “imposición normativa, tal y como está determinada en el referido artículo 105 eiusdem, claramente menoscaba, derechos y garantías constitucionales. Y es que la inhabilitación es una sanción accesoria a una sanción principal que tiene rango de pena, propia del derecho penal, y por tanto, solo la puede imponer un órgano judicial con competencia en materia penal. Al tener ese rango, un órgano administrativo, como lo es el Contralor General de la República, incluso siendo un órgano de rango constitucional, no puede aplicar una sanción de carácter penal”. Que “el derecho a ser electo a cargos de elección popular es uno de los derechos políticos consagrados en la Constitución, derecho que es fundamental para ejercer de manera debida el derecho constitucional a la democracia. Ese derecho solo se puede perder cuando el ciudadano pierde su ciudadanía, cuando se declare judicialmente la interdicción civil de la persona por su incapacidad en los términos previstos en el Código Civil, o cuando se imponga la pena accesoria de inhabilitación política en los términos consagrados en el artículo24 del Código Penal”. Que “la figura de la inhabilitación se encuentra asignada al derecho penal, y siendo este de aplicación restrictiva, para que sea garantista, no podría ningún otro órgano, menos aún si no es judicial, tener capacidad jurídica para inhabilitar a ciudadanos. Es decir, la inhabilitación es una figura exclusiva y excluyente del juez penal”. Que “la inhabilitación política solo puede decretarse mediante condena judicial penal que la establezca como pena accesoria a una pena principal, a quien hubiesen sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, como lo consagra el artículo 65 constitucional”. Señaló, que “el acto administrativo número 01-00-000242 del 3 de agosto de 2021, emanado del despacho del Contralor General de la República, del cual [se dio] por notificado el primero de noviembre del año 202, (sic) mediante el cual se dictó inhabilitación del ejercicio de cargos públicos en [su] contra, es absolutamente nulo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por estar así expresamente determinado por una norma constitucional, esta es, la del artículo 42 de la Carta Magna”. (Agregado de la Sala). Que “el acto administrativo dictado por el Contralor General de la República se limita a señalar los hechos genéricos que señaló el ilegal e impugnado acto de la dirección determinación de responsabilidades de la Contraloría General de la República, y pasó a imponer una inhabilitación, que ya señal[ó] que es inconstitucional, para el ejercicio de funciones públicas por un período de quince años”. (Agregado de la Sala). Que “en ningún momento, en ninguna parte del acto administrativo, el Contralor General de la República da una explicación por la cual impone una sanción por un periodo de 15 años, se limita simplemente a imponerla sin explicar cómo llego racionalmente a la conclusión, de que el hecho que malamente se me imputó que implicó la determinación de responsabilidad de mi persona, merecía la máxima sanción de quince años, sin aplicar el principio de proporcionalidad”. Que “el acto administrativo dictado por el Contralor General de la República mediante el cual [le] impuso la inconstitucional inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un periodo de quince años, no solamente es desproporcionado por no cumplir con el principio de proporcionalidad, sino que además se encuentra inmotivado, por cuanto no se señalan los motivos por los cuales se aplicó la sanción máxima de quince años y no el término medio u otro tiempo de sanción, no hay una referencia que permita deducir como el Contralor General de la República llegó a tan irracional conclusión de aplicar el término máximo que establece el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el sistema de Control Fiscal”. (Agregado de la Sala).

Dispositiva

Se declara improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el abogado MANUEL ROJAS PÉREZ MORA, contra la Resolución Nro. 01-00-000242 del 3 de agosto de 2021, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Palabras clave

inhabilitaciónmedida cautelarsuspensión de efectosresponsabilidad administrativa

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