El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por ACADEMIA TRITOL, C.A. contra la Resolución del Fisco Nacional que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. La Sala determina que la obligación tributaria se encontraba prescrita, dado que la Administración Tributaria no actuó dentro de los plazos establecidos por la ley, lo que generó la extinción de la obligación tributaria. Además, se exime al Fisco Nacional de costas procesales.
Extracto de la motiva
El Tribunal de mérito, al dictar la sentencia definitiva Núm. 1757, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio ACADEMIA TRITOL, C.A., considerando que la acción para imponer las sanciones de multa se encontraba prescrita. La Sala Político-Administrativa revisó los lapsos de prescripción establecidos en el Código Orgánico Tributario y concluyó que la inactividad del órgano exactor había generado la prescripción de la obligación tributaria. Se destacó que la Administración Tributaria no admitió el recurso jerárquico en el tiempo legalmente establecido, lo que afectó el cómputo de la prescripción.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Núm. 1757 dictada por el juzgado remitente el 27 de enero de 2016, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ACADEMIA TRITOL, C.A, con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo de instancia en los términos expuestos. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada sociedad de comercio contra la Resolución Núm. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000453 del 6 de noviembre de 2014, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente, y confirmó el contenido de la Resolución Núm. 3859 de fecha 19 de febrero de 2008 emanada de la misma gerencia, que estableció la obligación de pagar la cantidad total de un mil doscientas treinta y tres unidades tributarias (1.233 U.T.) por concepto de sanción de multa devenido del incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado para los períodos de imposición coincidentes con los años civiles 2005 y 2006, actos administrativos que se ANULAN.