Sentencia N° 750 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00750, Exp. 2010-0100, 26/07/2016
Expediente2010-0100
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónORDENA la notificación de la abogada ROSY EMILY BRITO ROSALES

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la abogada Rosy Emily Brito Rosales, quien impugnó su destitución como Jueza Superior del Trabajo. La Sala determinó que la última actuación de la parte recurrente fue el 4 de noviembre de 2010, y considerando el tiempo transcurrido, ordenó la notificación de la abogada para que manifieste su interés en la decisión de la causa. En caso de no poder realizar la notificación personal, se deberá hacer mediante boleta publicada en la cartelera del Tribunal.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la abogada Rosy Emily Brito Rosales, ya identificada, actuando en su nombre y representación, contra el acto administrativo de fecha 12 de enero del 2010, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual se acordó destituirla del cargo de Jueza Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. Sin embargo, de las actas procesales se aprecia que la última actuación de la parte recurrente en la presente causa se verificó el día 4 de noviembre de 2010, oportunidad en la cual compareció a la Audiencia de Juicio fijada en la presente causa, para exponer sus respectivos alegatos. En este contexto, conviene hacer alusión a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, en la que indicó la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la primera señaló que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: i) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión de la demanda; o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifica después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”. Igualmente, sostuvo la Sala Constitucional que el juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, lo cual ocurre en el caso de autos. (Vid. sentencia de la Sala Constitucional Nro. 01153 del 8 de junio de 2006 y de esta Sala Político Administrativa Nro. 00180 del 7 de marzo de 2012). Por tal motivo, este órgano jurisdiccional juzga necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la decisión de la causa tomando en cuenta a efectos de su notificación, lo establecido por la Sala Constitucional en decisión Nro. 4294 del 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”. Así, visto el tiempo transcurrido desde la fecha en que la parte accionante compareció a la Audiencia de Juicio (4 de noviembre de 2010), y en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, se ordena la notificación de la abogada Rosy Emily Brito Rosales, ya identificada, para que dentro de un lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la misma, manifieste su interés en que se decida la presente demanda. Así se establece. En caso de no ser posible la notificación personal de la referida parte, ésta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de la Sala, en los mismos términos, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece. Transcurrido el indicado lapso sin que la demandante manifieste su interés en la decisión de la acción de nulidad ejercida, este órgano jurisdiccional procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 00065 y 01395 del 23 de enero y 22 de octubre de 2014, respectivamente). Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la abogada ROSY EMILY BRITO ROSALES, previamente identificada, para que dentro de un lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la misma, manifieste su interés en que se decida la demanda contencioso administrativa de nulidad incoada. En caso de no ser posible la notificación personal de la aludida ciudadana, ésta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de este Máximo Tribunal, en los mismos términos. Transcurrido el lapso indicado sin que la parte actora manifieste su interés procesal, la Sala dictará el pronunciamiento correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadnotificacióninterés procesalacción contenciosaLey de Carrera JudicialCódigo de Procedimiento CivilSala ConstitucionalTribunal Supremo de Justicia

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