El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Oscar González contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se revocaron las sanciones por la emisión de facturas sin cumplir requisitos legales y se confirmaron las sanciones por no mantener el registro de entradas y salidas de mercancías. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas tributarias aplicables y la proporcionalidad de las sanciones impuestas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político Administrativa pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por el abogado Otto Ramírez, antes identificado, el sustituto de la Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 190/2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes en fecha 20 de junio de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/00631/2001-000233, del 28 de febrero de 2011, notificada el 26 de abril de 2011, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Precisado lo anterior, de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal, esta Sala aprecia que la controversia planteada en este caso se circunscribe a determinar si el Tribunal de instancia incurrió en los vicios denunciados de: i) falso supuesto de hecho al anular las sanciones de multa alusivas a: 1) la emisión de facturas a través de máquina fiscal sin cumplir con las exigencias legales previstas en el artículo 14 de la Providencia N° SNAT/2008/0257, del 19 de agosto de 2008 y 2) no mantener en el establecimiento el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, lo cual infringe los artículos 90 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2006 y 177 de su Reglamento de 2003; y ii) si incurrió en el vicio de incongruencia positiva al pronunciarse sobre la exhibición de la declaración del impuesto sobre la renta del año anterior al verificado.
Dispositiva
1.-) PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario. 2.-) SE ANULAN LAS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN NROS. 051001227001522, 0151001231000235, 05100122700521, 05100122000894, 051001225000893, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3.-) Se ordena a la Administración emitir las planillas de liquidación por concepto de multa. 4.-) IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesRegistro de Mercancías