La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se da por concluido el juicio por cobro de bolívares entre la sociedad mercantil Ingeniero Darío Lugo Román, C.A. y Sistema Hidráulico Yacambú-Quíbor, C.A. Se establece que la demandada cumplió voluntariamente con la sentencia anterior, realizando el pago correspondiente. La Sala ordena el archivo definitivo del expediente, concluyendo así la fase procesal de ejecución de la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
Expuesto lo anterior y como quiera que de la revisión de las actas procesales se evidencia que las partes están contestes en que la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú-Quíbor, C.A. dio cumplimiento voluntario a la sentencia No. 01628 del 02 de octubre de 2007, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo llevada a cabo por el Banco Central de Venezuela, mediante el pago de la cantidad de setenta y ocho mil novecientos cuatro bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 78.904,39) a favor de la sociedad mercantil Ingeniero Darío Lugo Román, C.A. (suma en que quedó pautada su condenatoria en sentencia No. 00447 de fecha 15 de abril de 2008); y visto igualmente que no existen en autos elementos que denoten objeción alguna sobre la mencionada ejecución, se tiene por finalizada la fase procesal relativa a la ejecución de la sentencia definitiva y, con ella, el presente juicio. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el juicio que por cobro de bolívares incoara la sociedad mercantil INGENIERO DARÍO LUGO ROMÁN, C.A. contra la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ-QUÍBOR, C.A., da por concluida la causa y, en consecuencia, ordena EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.