Sentencia N° 750 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00750, Exp. 2006-0402, 22/03/2006
Expediente2006-0402
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-03-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La abogada Maritza del Carmen Villanueva Villasmil, en representación de la sociedad mercantil Industrias Acerokit C.A., había interpuesto un recurso contencioso administrativo de anulación contra una providencia administrativa que declaró con lugar la calificación de despido de varios ciudadanos, ordenando el reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto, basándose en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se concluyó que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central era el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto, dado que ambos tribunales se habían declarado incompetentes para conocer del caso. Finalmente, la Sala declaró que era competente para resolver el conflicto y que correspondía al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central conocer el recurso contencioso administrativo de anulación con solicitud de suspensión de efectos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso ha sido ejercido un recurso de nulidad con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa S/N del 11 de abril de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por los ciudadanos Rubén Anselmo Díaz Pérez, Jesús Alberto Hidalgo Lamor, Edgar Arístides Morillo Román, William Alberto Hernández Guerra, David Moisés González Gutiérrez y Wilmer José Salazar, ordenando el reenganche y pago de los salarios caídos. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto en el caso de autos fue ejercido un recurso de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, esta Sala concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central. Así se decide.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL, la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de anulación con solicitud de suspensión de efectos ejercido por la abogada Maritza del Carmen Villanueva Villasmil, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ACEROKIT C.A., contra la Providencia Administrativa S/N del 11 de abril de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, que declaró con lugar la calificación de despido interpuesta por los ciudadanos Rubén Anselmo Díaz Pérez, Jesús Alberto Hidalgo Lamor, Edgar Arístides Morillo Román, William Alberto Hernández Guerra, David Moisés González Gutiérrez y Wilmer José Salazar, ordenando el reenganche y pago de los salarios caídos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al mencionado juzgado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativosuspensión de efectoscalificación de despidoInspectoría del TrabajoJuzgado SuperiorIndustrias Acerokit

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