Sentencia N° 750 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00750, Exp. 2003-0043, 21/05/2003
Expediente2003-0043
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional contra un auto del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que negó una apelación por considerarla extemporánea. La Sala determinó que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal y que la negativa del tribunal inferior causó indefensión al recurrente. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de hecho y se ordenó oír la apelación interpuesta por el Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

Visto el recurso de hecho interpuesto y los recaudos que lo acompañan, la Sala observa: Tal y como fue indicado en las líneas que anteceden, la representación fiscal recurrió de hecho ante esta Sala del auto dictado por el Juzgado Superior Octavo Tributario en fecha 20 de diciembre de 2002, mediante el cual se negó la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL contra la sentencia publicada el 13 de agosto de 2001. En tal sentido, la lectura de las actas procesales revela que la mencionada negativa se debió a que dicho recurso fue interpuesto, según el a quo, extemporáneamente, toda vez que el lapso para apelar comenzó a correr desde el momento en que se verificó en el expediente la notificación del Contralor General de la República, en lugar del 27 de noviembre de 2002, oportunidad en la que constó en autos la última de las notificaciones ordenadas en fecha 31 de mayo de 2002. Sin embargo, con relación a dicho particular, indicó el recurrente de hecho que el Tribunal a quo causó indefensión, por cuanto a pesar de que en el auto de fecha 31 de mayo de 2002, se repuso la causa al estado en que fueran notificadas “...la Administración Tributaria, la contribuyente ‘QUINTERO & OCANDO, C.A (QUINTOCA)’, al Procurador General de la República y al Contralor General de la República...” y se estableció que el lapso para apelar se computaría a partir de que constara en autos la última de las boletas, de conformidad con lo decidido por esta Sala Político Administrativa en sentencia Nº 00272, publicada el 19 de febrero de 2002, sorpresivamente fue posteriormente revocado dicho auto por el referido Tribunal, en virtud de que no era procedente la reapertura del lapso para apelar, ya que la reposición ordenada por esta Sala, no comprendía las notificaciones ya realizadas, sino que se circunscribía al incumplimiento del requisito contenido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho contra el auto dictado por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario en fecha 20 de diciembre de 2002, ejercido por el abogado Freddy Suárez Alcalde, actuando con el carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL. En consecuencia, se ordena oir en ambos efectos la apelación interpuesta por el mencionado abogado.

Palabras clave

recurso de hechoapelaciónFisco NacionalQUINTERO Y OCANDOContencioso Tributarionotificaciónsentencia definitiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca