Sentencia N° 750 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00750, Exp. 1022, 29/05/2002
Expediente1022
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Eligio Rafael Gutiérrez Yoris contra la Resolución Nº 01 del 5 de mayo de 1995, que confirmaba su destitución. La Sala fundamenta su decisión en la legalidad del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, argumentando que, aunque no fue publicado en Gaceta Oficial, su aplicación ha sido efectiva y conocida por los funcionarios. Además, se concluye que las acusaciones en su contra fueron debidamente comprobadas a través de testimonios y evidencias presentadas durante el proceso administrativo.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: En fecha 24 de noviembre de 2001 entró en vigencia el Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.551, Extraordinario, del 09 de noviembre del mismo año; cuerpo normativo que expresamente deroga la Ley de Policía Judicial y el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. No obstante, en el caso de autos, tanto las faltas imputadas a los recurrentes como el procedimiento disciplinario sustanciado por la Administración, se desarrollaron bajo la vigencia del Reglamento Interno del aludido órgano policial. De manera que, ratione temporis, éste resulta ser el instrumento normativo aplicable al caso sub júdice. Así se declara. Respecto a la ilegalidad del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, alegada por el recurrente en virtud de la ausencia de publicación en la Gaceta Oficial y por la presunta derogatoria tácita contenida en la Ley de Policía Judicial, esta Sala, en sentencia del 26 de junio de 2001, caso Porfirio Ruíz Leandrea y otros, decidió lo siguiente: “Ahora bien, en criterio de esta Sala, el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, constituye un acto administrativo de carácter general que de acuerdo con el texto del artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, debe ser publicado en la Gaceta Oficial de la República. Por otra parte, está destinado a regular el ámbito disciplinario de determinados funcionarios, quienes, en virtud de la naturaleza de las funciones que desempeñan, deben conocer a cabalidad el régimen al cual están sometidos. Igualmente, al contener disposiciones que aluden a cuestiones sancionatorias, su conocimiento y difusión interesan a toda la colectividad y no sólo al restringido campo funcionarial donde se aplica. En consecuencia, lo lógico y prudente es reiterar a la Administración que el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial debe ser publicado perentoriamente en el órgano oficial de la República. Sin embargo, su no publicación, hasta ahora, en el órgano oficial de la República, no ha impedido su conocimiento por los interesados ni ha afectado la esfera jurídica en la cual se desenvuelven, puesto que por diversos medios impresos se ha divulgado tanto para el específico sector al cual está destinado a regular, como para el público en general, habiéndose podido disponer de su texto desde su entrada en vigencia. En tal carácter, el Reglamento aludido ha sido aplicado a sus destinatarios y ha normado por más de treinta y seis años el tanto el régimen disciplinario como lo relativo a los premios y recompensas del personal policial que se ha destacado en sus labores. En consecuencia, la Sala estima que la omisión de la publicación del reglamento no constituye sino un elemento de legalidad formal, que no ha traído como consecuencia el desconocimiento de su texto o su ineficacia material en cuanto a su aplicación.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano ELIGIO RAFAEL GUTIERREZ YORIS contra la Resolución Nº 01 de fecha 5 de mayo de 1995, suscrita por el Director General del Ministerio de Justicia, hoy Ministerio del Interior y Justicia, actuando por delegación del Ministro respectivo, notificada mediante Memorando Nº 9700-104-RC-5256, de fecha 9 de mayo de 2000, emanado de la Dirección General de Personal del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, confirmatoria de la medida de destitución acordada por el Director General Sectorial del mismo organismo policial, de fecha 20 de febrero de 1992. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo.

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