La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00697, donde se declara procedente la solicitud de levantamiento del velo corporativo a la sociedad RP Plásticos, C.A. y se ordenan diversas medidas cautelares, incluyendo la prohibición de enajenar y gravar bienes de la empresa y sus directores. Además, se establece un embargo sobre los bienes muebles de la sociedad y se designa un veedor judicial para supervisar el cumplimiento de la decisión. La sentencia se fundamenta en el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de RP Plásticos, C.A. hacia el Banco de Comercio Exterior, C.A.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, este Alto Tribunal a fin de garantizar el derecho a la defensa de la sociedad mercantil RP Plásticos, C.A., afectada por las medidas cautelares decretadas mediante decisión número 00697 del 3 de octubre de 2024, las cuales aún no han sido ejecutadas, admite, la oposición formulada por el apoderado judicial de la prenombrada empresa y en consecuencia, acuerda darle curso a partir del momento de la ejecución de las medidas cautelares in commento, conforme al trámite previsto para dicha incidencia en el precitado artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. (Vid., sentencias de esta Sala números 00144 del 25 de febrero de 2015 y 00475 del 1° de junio de 2023). Así se decide.
Dispositiva
Se ordena el levantamiento del velo corporativo a la sociedad RP Plásticos, C.A., se prohíbe enajenar y gravar bienes, se embargan bienes muebles y se designa un veedor judicial.
Palabras clave
medidas cautelareslevantamiento del velo corporativoembargoRP Plásticos, C.A.Banco de Comercio Exterior