La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00424, en la que se ordena al Ministro del Poder Popular de Obras Públicas informar si se llegó a un acuerdo de indemnización por la expropiación de un terreno propiedad de Carmen Antonia González de Machado. Se establece un plazo de diez días para la presentación de la prueba correspondiente tras la notificación. La decisión se fundamenta en la necesidad de conocer el estado del expediente administrativo relacionado con la expropiación, que data de hace más de cincuenta años.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala advierte que la información anteriormente solicitada, resulta imprescindible para que este Máximo Tribunal emita la decisión de fondo correspondiente en este juicio, por lo que se ordena notificar al Ministro del Poder Popular de Obras Públicas para que informe si las partes llegaron a algún acuerdo o convenio de pago para la indemnización derivada de dicho Decreto de Expropiación, y en caso afirmativo, consigne la prueba correspondiente, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación. Así se determina. Se advierte que el incumplimiento en suministrar e informar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, que consiste en una multa “(…) equivalente hasta doscientas (200) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones (…)
Dispositiva
ORDENA notificar al MINISTRO DEL PODER POPULAR DE OBRAS PÚBLICAS para que informe si las partes llegaron a algún acuerdo o convenio de pago para la indemnización derivada del Decreto de Expropiación Nro. 1.326 del 25 de febrero de 1969, y en caso afirmativo, consigne la prueba correspondiente, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho.