Sentencia N° 75 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00075, Exp. 2019-0197, 02/03/2023
Expediente2019-0197
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00155, dictada el 22 de junio de 2022, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de Miguel Josué Silva Pérez, revocando la decisión del Juzgado de Sustanciación. Se insta a las partes a participar en un acto alternativo de resolución de conflictos. Posteriormente, se corrige de oficio la sentencia para aclarar errores materiales en la parte dispositiva y se ordena la notificación a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención a los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, formalismos ni reposiciones inútiles, proceder de oficio a revisar, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo, y rectificar los fallos que hubiere dictado. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 1079, 00153 y 00232 del 2 de octubre de 2013, 8 de julio y 1° de septiembre de 2021, respectivamente). Ahora bien, se observa en el caso de autos que en el fallo Nro. 00155 dictado el 22 de junio de 2022, en la parte motiva del mismo se ordenó: “(…) notificar a la empresa del Estado PDVSA Petróleo, S.A., y a la codemandada la sociedad mercantil Grupo Iveex Insaat Muhendislik Madencilik Ithalat Ihracat Danismanlik Limited Sirketi, para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste la última de las notificaciones, informe a este Alto Tribunal si tiene interés en participar en el acto ‘supra’ mencionado, en este procedimiento. A tal efecto, se ordena la remisión de las actas del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines consiguientes”. (Destacado de esta Sala). De igual manera, se constata que en la parte dispositiva de la mencionada sentencia se declaró lo siguiente: “1. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Miguel Josué Silva Pérez, en fecha 22 de julio de 2021. 2. REVOCA la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación, de fecha 19 de julio de 2021. 3. INSTA a la parte actora, la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., y a la codemandada, la sociedad de comercio GRUPO IVEEX INSAAT MUHENDISLIK MADENCILIK ITHALAT IHRACAT DANISMANLIK LIMITED SIRKETI, a la celebración de un acto alternativo de resolución de conflictos, para lo cual otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste la última de las notificaciones, para que informen a este Alto Tribunal si tiene interés en participar en el indicado acto conciliatorio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las actas del presente expediente al Juzgado de Sustanciación. Notifíquese al Procurador General de la República. Cúmplase lo ordenado”. (Resaltado del texto original y subrayado de esta Máxima Instancia). Así, evidencia la Sala que en los textos transcritos de la aludida decisión se incurrió en un error material, toda vez que se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, cuando en el caso de marras no procedía dicho mandato. En atención a las consideraciones anteriores, resulta forzoso para la Sala, corregir de oficio los citados extractos de la sentencia Nro. 00155 dictada el 22 de junio de 2022, en el entendido que en lo sucesivo deberán leerse como se indica a continuación: “(…) notificar a la empresa del Estado PDVSA Petróleo, S.A., y a la codemandada la sociedad mercantil Grupo Iveex Insaat Muhendislik Madencilik Ithalat Ihracat Danismanlik Limited Sirketi, para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste la última de las notificaciones, informe a este Alto Tribunal si tiene interés en participar en el acto ‘supra’ mencionado, en este procedimiento.

Dispositiva

1. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Miguel Josué Silva Pérez, en fecha 22 de julio de 2021. 2. REVOCA la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación, de fecha 19 de julio de 2021. 3. INSTA a la parte actora, la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., y a la codemandada, la sociedad de comercio GRUPO IVEEX INSAAT MUHENDISLIK MADENCILIK ITHALAT IHRACAT DANISMANLIK LIMITED SIRKETI, a la celebración de un acto alternativo de resolución de conflictos, para lo cual otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste la última de las notificaciones, para que informen a este Alto Tribunal si tiene interés en participar en el indicado acto conciliatorio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

procedimiento civildebido procesoerror materialsentenciaapelaciónresolución de conflictos

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