La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la Sucesión Edmundo López Ortega. La Sala revocó la decisión anterior, argumentando que la Administración Tributaria había cumplido con los requisitos legales en el procedimiento de fiscalización y que la apelante no logró desvirtuar los reparos formulados por la Administración sobre el avalúo de los activos.
Extracto de la motiva
En razón de lo anterior, esta Sala aprecia que en virtud de la aplicación del principio de la legalidad, el Código Orgánico Tributario del 2001, vigente ratione temporis, establece un conjunto de procedimientos administrativos que deben ser obligatoriamente cumplidos por la Administración Tributaria según el tipo de actuación o labor que realice, a los fines de decidir sobre el asunto planteado, siendo estos: i) el procedimiento de verificación regulado en los artículos 172 al 176 eiusdem; y ii) el procedimiento de fiscalización y determinación previsto en los artículos 177 al 193 ibídem. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 01434, 00408 y 00945, de fechas 3 de diciembre de 2015, 4 de julio de 2017, 3 de agosto de 2017, casos: Soluciones del Futuro, S.A.; Carburo del Caroní, C.A.; Ferretería Morelos, C.A., respectivamente). Estos procedimientos difieren en cuanto a los trámites y requisitos exigidos, en vista de la finalidad de cada uno de ellos. En efecto, el artículo 172 del Código Orgánico Tributario del 2001, vigente en razón del tiempo, dispone: “Artículo 172. La Administración Tributaria podrá verificar las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, a los fines de realizar los ajustes respectivos y liquidar las diferencias a que hubiere lugar. Asimismo, la Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento de los deberes formales previstos en este Código y demás disposiciones de carácter tributario, y los deberes de los agentes de retención y percepción, e imponer las sanciones a que haya lugar. Parágrafo Único: La verificación de los deberes formales y de los deberes de los agentes de retención y percepción podrá efectuarse en la sede de la Administración Tributaria o en el establecimiento del contribuyente o responsable. En este último caso, deberá existir autorización expresa emanada de la Administración Tributaria respectiva. Dicha autorización podrá hacerse para un grupo de contribuyentes utilizando, entre otros, criterios de ubicación geográfica o actividad económica”. En atención a la norma supra transcrita, el procedimiento de verificación tiene como finalidad revisar y comprobar las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, a los fines de constatar el correcto cálculo del tributo y en caso de ser apreciado el incumplimiento de deberes formales, siendo necesario una autorización previa, expresa y por escrito, expedida por la respectiva Administración Tributaria donde se indiquen con precisión los datos de la persona natural o jurídica sobre la cual haya recaído el procedimiento de verificación tributaria, cumpliendo con las formalidades o requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, los cuales son de estricto cumplimiento por parte de los órganos de la Administración Pública.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 2134 del 22 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- Conociendo del fondo del asunto controvertido, SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la ciudadana Maricela López Parada, en su condición de heredera de la Sucesión Edmundo López Ortega, asistida de abogado José Héctor Miguel del Río Sahmkow, contra la Resolución Nro. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2009-0760 de fecha 11 de septiembre de 2009, la cual queda FIRME.
Palabras clave
fiscalizaciónverificaciónprocedimiento administrativoCódigo Orgánico Tributariodeberes formalesFisco Nacional