El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Alimentos La Caridad, C.A. contra la Resolución GRTI-RCE-DSA-540-000091, que culminó un sumario administrativo. Se invalidaron ciertos reparos relacionados con diferencias de inventarios, mientras que se confirmaron otros reparos por gastos no admisibles por falta de retención. Además, se anularon los intereses moratorios liquidados a la empresa en su condición de contribuyente, pero se mantuvieron los intereses correspondientes a su rol como agente de retención.
Extracto de la motiva
motivación, debido a que “(…) no hace ningún pronunciamiento sobre los reparos formulados en las Actas que dieron inicio al sumario administrativo (…) ni sobre los descargos presentados, para basarse exclusivamente en un informe interno (…)”. 2) En cuanto al reparo por “diferencias en inventarios” indicó que “(…) las actas [de reparo] demuestran el desconocimiento del funcionario fiscal respecto a las operaciones de [su] representada, y de todas las empresas que se dedican a la elaboración de alimentos concentrados. En efecto, es bien conocido que al almacenar las materias primas necesarias para esa elaboración, como son los diversos cereales que ella utiliza, principalmente maíz, sorgo, soya, etc., éstos experimentan inevitablemente una merma, que debe ser computada en el avalúo de los inventarios, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 40 a fin de que los balances den una imagen real, y no inflada, del volumen y correspondiente valor de esas materias (…)”. (Corchetes de esta Superioridad). En este sentido, expuso que “(…) la realización de esos inventarios constituye una operación interna, rutinaria, de la empresa, que se realiza en diversas ocasiones durante el ejercicio. No se trata de un egreso, que da lugar a un recibo, como erróneamente parece entenderlo el funcionario, al traer al acta citas legales y de jurisprudencia que se refieren exclusivamente a gastos y no a pérdidas. Por ello, la constancia del resultado de cada toma de inventario aparece dada por los funcionarios y trabajadores que intervienen en ella (…)”. 3) Con respecto a las objeciones fiscales por “gastos y costos no admitidos por falta de retención” e “intereses sin retención”, explicó que “(…) resume en un solo punto estos dos reparos, efectuados a los ejercicios 90-91 y 91-92, por tener idéntico fundamento en las actas, y por ser ambos improcedentes (…) pues el rechazo de la deducción de un gasto por haberse omitido la retención del impuesto, constituye una sanción
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por Alimentos La Caridad, C.A. contra la Resolución GRTI-RCE-DSA-540-000091, se invalidan ciertos reparos y se confirman otros. Se anulan los intereses moratorios liquidados a la empresa en su condición de contribuyente.
Palabras clave
Contencioso TributarioAlimentos La CaridadFisco NacionalDiferencias de InventariosGastos no admisibles