La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la C.A. Fábrica Nacional de Cementos, S.A.C.A. contra la sentencia que declaró desistido el procedimiento en la demanda de cumplimiento de contrato y ejecución de fianza. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado el desistimiento debido a la inasistencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar. La Sala consideró que la falta de comparecencia no debía llevar a la declaración de desistimiento, dado que la empresa demandante es patrimonio público y debe gozar de prerrogativas procesales especiales.
La Sala revocó la decisión apelada, ordenando la celebración de una nueva Audiencia Preliminar, argumentando que la inasistencia no implicaba desinterés en el juicio, y que la naturaleza del contrato en cuestión estaba vinculada a la producción de cemento, un bien de primera necesidad. Se destacó la importancia de proteger los intereses patrimoniales del Estado y la necesidad de garantizar el debido proceso en este tipo de casos.
Finalmente, se ordenó al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fijar la oportunidad para la celebración de la nueva Audiencia Preliminar, reafirmando la relevancia de la protección del patrimonio público en el contexto de la demanda.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido contra la sentencia número 2015-000080 del 18 de marzo de 2015, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y a tal efecto observa: Del fallo apelado -cursante a los folios 132 al 143 del expediente- se aprecia que la mencionada Corte, con base en lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaró desistido el procedimiento en la demanda de cumplimiento de contrato y ejecución de fianza de autos, en virtud de la inasistencia de la parte accionante a la Audiencia Preliminar fijada por el Juzgado de Sustanciación del mencionado órgano jurisdiccional para el día 20 de noviembre de 2014. Por su parte, la representación judicial de la C.A. Fábrica Nacional de Cementos, S.A.C.A. cuestiona en su apelación el pronunciamiento del mencionado órgano jurisdiccional, por estimar que en el caso su mandante quedó en estado de indefensión al no haberle sido aplicadas las prerrogativas de la República, de la cual goza -a su decir- “por ser PATRIMONIO PÚBLICO”. Asimismo, asegura que la inasistencia a la mencionada Audiencia Preliminar se verificó por la negligencia del abogado Jorge Luis Gil Gutiérrez, antes identificado, quien actuó en autos como apoderado judicial de la empresa demandante. De lo anterior se evidencia, que lo denunciado por la parte accionante es el vicio de suposición falsa, tanto de hecho como de derecho, en el cual -a su decir- incurrió la Corte remitente al declarar el desistimiento del procedimiento en el caso bajo examen. Cabe recordar que el mencionado vicio se configura en las decisiones judiciales, por una parte, cuando el Juez o la Jueza, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho. Por otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errada interpretación de las disposiciones aplicadas, se materializa el falso supuesto de derecho (Vid., sentencias de esta Sala números 00203 de fecha 5 de marzo de 2015 y 00175 del 24 de febrero de 2016).
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la C.A. FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS, S.A.C.A., contra sentencia número 2015-000080 del 18 de marzo de 2015. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado. 2. Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fijar la oportunidad para celebrar una nueva Audiencia Preliminar. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.