La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Tomás Antonio Pérez, en representación de Martín Alberto Velarde Ybedaca, contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente la solicitud de remisión de una comisión para la evacuación de pruebas. La Sala determinó que la apelación debía ser declarada sin lugar, ya que el recurrente no cumplió con la obligación de proveer los gastos necesarios para la gestión encomendada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse, sobre el recurso de apelación ejercido el 22 de abril de 2014 por el apoderado judicial del recurrente contra el auto dictado el 9 del mismo mes y año por el Juzgado de Sustanciación, que declaró improcedente la solicitud formulada por este último, dirigida a que fuese remitida la comisión librada al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de la evacuación de las pruebas de testigos y exhibiciones promovidas por dicha parte. En tal sentido se observa, que: 1) Por autos dictados el 3 de diciembre de 2013, fueron admitidas las pruebas promovidas por la Procuraduría General de la República y por el apoderado judicial del recurrente. En tal sentido y atendiendo a las que promoviera este último, se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para la evacuación de la declaración testimonial de los ciudadanos Edward José Santos Martínez y Johan Manuel Pirela Urdaneta y las exhibiciones solicitadas; 2) En fecha 10 de diciembre de 2013, se libró oficio Nro. 001394 dirigido al Procurador General de la República, participándole de la admisión de las pruebas, cuyo acuse de recibo fue consignado por el Alguacil el 28 de enero de 2014; 3) Mediante oficio Nro. 000187 del 18 de febrero de 2014, se acordó remitir la comisión librada a nombre del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y 4) El 13 de marzo de ese año, el Alguacil consignó el mencionado oficio, por “falta de impulso procesal” y en atención a ello, el apoderado judicial de la parte actora (mediante diligencia suscrita el 19 de marzo de ese año), solicitó que se procediera a remitir la misma, aludiendo -entre otras razones-, al deber de los jueces de impulsar de oficio el desarrollo del proceso, así como la gratuidad de la justicia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte actora el 22 de abril de 2014, contra el auto de fecha 9 de abril de 2014 dictado por el Juzgado de Sustanciación, que declaró improcedente la solicitud formulada por este último, dirigida a que fuese remitida la comisión librada a los fines de la evacuación de las pruebas de testigo y exhibición promovidas por dicha parte. 2.- Se ORDENA, desglosar de las actas que integran el expediente, la comisión (y sus anexos) expedida a nombre del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y que la misma sea remitida a su destino, una vez que el apoderado judicial del recurrente, provea al Alguacil del Juzgado de Sustanciación, los costos a que hubiere lugar por dicho concepto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
lapsos procesalespreclusiónjusticiaderecho procesalevacuación de pruebas