Sentencia N° 75 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00075, Exp. 2012-1358, 11/02/2015
Expediente2012-1358
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-02-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil SAN LÁZARO, C.A. contra la Resolución DM/060/2012, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, que designó una Junta Administradora ad hoc para la administración de la Industria Azucarera Santa Elena, C.A. La Sala consideró que la resolución impugnada se dictó en el marco de un proceso expropiatorio y que el Ministro actuó dentro de su competencia legal. La Sala desestimó los alegatos de la parte actora sobre la vulneración de derechos a la defensa, debido proceso, libertad económica y propiedad, argumentando que la protección de los derechos colectivos, especialmente la seguridad alimentaria, prevalece sobre los derechos individuales. Además, se concluyó que la designación de la Junta Administradora no constituía una injerencia ilegítima en la autonomía de la sociedad mercantil. Finalmente, se reafirmó la legalidad de la actuación administrativa y se declaró firme la resolución impugnada, ordenando el archivo del expediente judicial y administrativo.

Extracto de la motiva

Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el mérito del asunto debatido, advierte esta Sala Político-Administrativa que la sociedad de comercio SAN LÁZARO, C.A., en su carácter de única accionista de la sociedad mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A., ambas previamente identificadas, demanda la nulidad de la Providencia Administrativa distinguida con el alfanumérico DM/060/2012, de fecha 21 de mayo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.930 del 25 de mayo de 2012, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, mediante la cual se nombró una Junta Administradora ad hoc para llevar a cabo la administración, supervisión y control de la última de las mencionadas empresas. 1. Vicios de Inconstitucionalidad 1.1. De la denunciada violación de los derechos a la defensa y al debido proceso. Arguye la representación judicial de la parte actora que el acto cuestionado lesiona los derechos a la defensa y al debido proceso de su representada, pues toda sanción debe estar precedida de un procedimiento, no obstante “el artículo 119, numeral 1 de la Ley del Indepabis otorga la posibilidad de que este instituto imponga un acto con contenido sancionatorio sin que haya mediado dicho procedimiento previo, permitiendo sólo el ejercicio de una oposición posterior que no ofrece las garantías propias del derecho al debido proceso.”. Advierte la Sala que el citado alegato no está dirigido contra el acto objeto de impugnación, esto es, la Resolución N° DM/060/2012 de fecha 21 de mayo de 2012, dictada por el Ministro (E) del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.930 del 25 de mayo de 2012, sino contra una actuación del entonces Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), que ni siquiera se identifica. En efecto, en el acto objeto de impugnación el referido despacho ministerial designa una Junta Directiva ad hoc para la sociedad de comercio Industria Azucarera Santa Elena, C.A., en el marco del proceso expropiatorio de la misma, en cambio, la Providencia Administrativa a que alude el apoderado judicial de la accionante se trata de una sanción impuesta por el entonces Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). En este sentido, es evidente que los argumentos esgrimidos para sustentar la supuesta lesión de los derechos a la defensa y al debido proceso de la parte demandante, no guardan relación con el asunto debatido en este juicio. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo constitucional y solicitud subsidiaria de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por la sociedad de comercio SAN LÁZARO, C.A., única accionista de la sociedad mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A., contra la Resolución distinguida con el alfanumérico DM/060/2012, de fecha 21 de mayo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.930 del 25 de mayo de 2012, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS; y en consecuencia FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalresolución administrativaJunta Administradoraexpropiación

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