Sentencia N° 75 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00075, Exp. 2011-0224, 08/02/2012
Expediente2011-0224
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-02-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por INTERBANK SEGUROS S.A. contra la Resolución N° F-2736 del 26 de agosto de 2010, que declaró 'SIN LUGAR' un recurso jerárquico contra una sanción impuesta por la Superintendencia de Seguros. La Sala consideró que la empresa había incurrido en infracción al no someter a aprobación previa la publicidad de sus servicios, lo que contraviene el artículo 73 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución N° F-2736 de fecha 26 de agosto de 2010, dictada por el Ministro del Poder Popular Para la Planificación y Finanzas. Al respecto observa: Alegó el apoderado judicial de la recurrente que la referida resolución incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al ratificar 'una decisión de la entonces Superintendencia de Seguros sin aportar ningún elemento nuevo que fundamentara su decisión, además de motivar [el acto impugnado y sancionar a su mandante] en una norma errónea', es decir, con base a lo previsto en el artículo 73 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, y que tal decisión '…a todas luces le ocasionó un perjuicio grave a [su] representada, al indicar que 'aun cuando no objeta que la publicidad constituya un medio para dar a conocer un producto comercial o industrial, la acepción utilizada por el legislador en el artículo 73 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros –propaganda- y completada por los artículos 76, 77 y 79 del Reglamento General de dicha ley, comprende, además del propósito señalado, la difusión de ideas, hechos, situaciones, beneficios y, entre otras, la mención de empresas de seguros, referida ésta última presente en los avisos objetados'. Por su parte, la representación judicial de la República sostuvo que ni los 'folletos informativos', ni 'la información contenida en la página web' por los cuales se sancionó a la sociedad mercantil actora disponían de autorización de la Superintendencia de Seguros…

Dispositiva

Por las consideraciones precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil INTERBANK SEGUROS S.A. contra la Resolución N° F-2736 de fecha 26 de agosto de 2010, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, a través de la cual declaró 'SIN LUGAR el Recurso Jerárquico intentado [por la empresa recurrente], contra la Providencia Administrativa N° FSS-2-3-000989 de fecha 17 de marzo de 2010, dictada por la Superintendencia de Seguros [hoy Superintendencia de la Actividad Aseguradora], que declaró Sin lugar el Recurso de Reconsideración intentado contra la Providencia Administrativa N° FSS-2-2-000246 de fecha 12 de enero de 2010', y confirmó la decisión de dicho organismo que sancionó a la actora 'con multa por la cantidad de veinticinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 25.000,00), por supuestamente haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 73' de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

Palabras clave

recursosnulidadpropagandasegurosadministrativosuperintendencia

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