La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad Distribuidora Algalope, C.A. contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible el recurso por falta de un recaudo esencial, lo que generó un conflicto negativo de competencia que fue remitido a la Sala Político-Administrativa para su decisión.
Extracto de la motiva
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial el contenido de las decisiones dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, correspondería a esta Sala decidir cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente causa. Sin embargo, se observa que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia N° 2005-00533 de fecha 31 de marzo de 2005, aceptó la competencia para conocer del caso bajo examen, invocando para ello lo establecido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2.862 del 20 de noviembre de 2002 (caso: Ricardo Baroni Uzcátegui) en la que dicha Sala, con fuerza vinculante, fijó la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de los recursos de nulidad interpuestos, contra las decisiones emanadas de las Inspectorías del Trabajo. Asimismo, en la aludida decisión, dicho órgano jurisdiccional, declaró inadmisible el recurso ejercido por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Distribuidora Algalope, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 392 dictada en fecha 1° de septiembre de 2003, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Carlos Arvelo, Los Guayos, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Juan José Peña, contra la recurrente.
Dispositiva
1.- NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto del tribunal competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ALGALOPE, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 392 dictada en fecha 1° de septiembre de 2003, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, CARLOS ARVELO, LOS GUAYOS, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Juan José Peña, contra la recurrente. 2.- ORDENA remitir el presente expediente a la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a los fines de que dicho órgano jurisdiccional notifique a la parte recurrente del contenido de la sentencia N° 2005-00533 que dictó en fecha 31 de marzo de 2005.