Sentencia N° 75 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de enero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00075, Exp. 2008-0850, 27/01/2010
Expediente2008-0850
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-01-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la Sociedad Anónima Rex. La controversia se centró en la improcedencia de los intereses moratorios, los cuales no fueron determinados en el acto administrativo impugnado, lo que llevó a la confirmación de la decisión del tribunal de origen. La Sala reafirmó la competencia del SENIAT para declarar improcedentes compensaciones opuestas y la inexistencia de vicios en el procedimiento seguido.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el tribunal de origen al decidir lo relativo a la improcedencia de los intereses moratorios, señaló que “(…) en el texto de la Providencia N° MFSENIAT-GRTICE/DR/2001/009 no se ordena liquidar intereses moratorios por parte de la Administración y como consecuencia de ello las planillas de liquidación emitidas carecen de validez alguna, ya que las mismas son de carácter accesorio al acto administrativo, por lo que es forzoso (…) declarar procedente el alegato relativo a la improcedencia de intereses moratorios (…)”. No obstante la declaratoria que antecede, la apelación ejercida por el representante fiscal se circunscribe a los intereses moratorios los cuales, a su decir, proceden “(…) desde el último día del lapso que tiene la contribuyente para presentar su declaración definitiva de rentas correspondiente a los ejercicios fiscales reparados. De allí pues, que al no haber satisfecho en su oportunidad el impuesto resultante del ajuste efectuado por la Administración para la autoliquidación de la contribuyente, que dio lugar a los recursos fiscales, surge la obligación de pagar intereses moratorios como un resarcimiento al Fisco por la demora en el pago (…)”. Ahora bien, esta Superioridad observa de lo declarado por el tribunal de origen que los intereses moratorios objeto de controversia no fueron determinados en el acto administrativo impugnado, a saber, la Providencia N° MF-SENIAT-GRTICE-DR-2001/009 de fecha 11 de enero de 2001, mediante la cual la Administración Tributaria declaró improcedente la compensación de créditos fiscales originarios de impuesto sobre la renta, y derivados de las cesiones efectuadas entre la recurrente y otras sociedades mercantiles, “contra partes (sic) de las obligaciones tributarias originadas del Impuesto al Valor Agregado” correspondientes a los períodos impositivos julio, agosto y septiembre del año 2000; sino que fueron fijados directamente en las Planillas para Pagar (Liquidación) identificadas con los Nros. N-0000115003467-8, N-0000115003918-1 y N-0000115004588-2 (cursantes en los folios 49 al 63, ambos inclusive), sin hacer alusión alguna a los motivos técnicos y legales por los cuales dichos intereses moratorios debían ser calculados y exigidos.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente indicados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1110 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de mayo de 2008, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SOCIEDAD ANÓNIMA REX en fecha 20 de abril de 2001, contra el acto administrativo identificado en el encabezado de este fallo. En consecuencia, se declara: 1.- FIRMES los pronunciamientos concernientes a: i) la competencia de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT “(…) para formular y confirmar reparos, así como para declarar improcedentes compensaciones opuestas (…)”; ii) la improcedencia del alegato referido a una presunta ausencia del procedimiento legalmente establecido para declarar la improcedencia de la compensación opuesta; y iii) la inexistencia del vicio de falso supuesto de derecho, por la errónea interpretación del artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994 aplicable en razón del tiempo; en virtud de que lo decidido con respecto a ellos no fue objetado por la contribuyente, y de que el representante fiscal indicó claramente que la apelación fue ejercida sólo contra la parte desfavorable de la sentencia recurrida. 2.- SE CONFIRMA en los términos expuestos la decisión referente a los intereses moratorios. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

intereses moratoriosimpuesto al valor agregadoCódigo Orgánico Tributariocompensaciónactos administrativosjurisprudenciafiscosentencia

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