Sentencia N° 75 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00075, Exp. 2000-0369, 22/01/2009
Expediente2000-0369
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-01-21
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1155, declara el decaimiento del objeto del amparo cautelar solicitado por los ciudadanos TULIO ALBERTO ALVAREZ y otros, en relación al Decreto Nº G-195 dictado por el Gobernador del Estado Apure. La decisión se fundamenta en que la acción de amparo es accesoria a un recurso contencioso administrativo que fue declarado perimido, lo que extingue la instancia y, por ende, el objeto del amparo cautelar. La sentencia fue firmada el 21 de enero de 2009 y publicada el 22 de enero de 2009.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala en su oportunidad emitir un pronunciamiento con relación a la acción de amparo solicitada, no obstante, debe advertirse lo siguiente: Por sentencia Nº 04220 de fecha 16 de junio de 2005, en el expediente identificado con el Nº 2000-0370, esta Sala declaró consumada la perención y en consecuencia, extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por el abogado Tulio Alberto Álvarez, actuando en su propio nombre y asistiendo a su vez a los ciudadanos Felipe Mujica y Leopoldo Puchi, quienes proceden con el carácter de Presidente el primero y de Secretario General del Partido MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (M.A.S.), el segundo, contra el DECRETO Nº G-195, “…publicado en la página del Diario ABC de fecha 18 de abril de 2000…”, dictado por el ciudadano Jesús Aguilarte Gámez, en su condición de Gobernador del Estado Apure. Ahora bien, visto que esta Sala mediante sentencia N° 1155 del 18 de mayo de 2000, ordenó la acumulación de los expedientes signados con los números 0369 y 0370 a fin de que los mismos se tramitaran en un mismo proceso principal e incidental y en virtud de que la acción de amparo solicitada conjuntamente al recurso contencioso administrativo de nulidad es accesoria a dicha acción principal y siendo ésta declarada perimida y en consecuencia extinguida la instancia, debe la Sala en esta oportunidad declarar el decaimiento del objeto del amparo cautelar solicitado por la parte actora. Así se declara.

Dispositiva

Esta Sala mediante sentencia N° 1155 del 18 de mayo de 2000, decidió lo siguiente: a) Se declara COMPETENTE para conocer de la acción conjunta de nulidad y amparo interpuesta por los ciudadanos TULIO ALBERTO ALVAREZ, FELIPE MUJICA, LEOPOLDO PUCHI, ENRIQUE MORILLO TOVAR y JORGE LUIS TORRES, en los expedientes signados bajos los Nros. 0369 y 0370, contra el Decreto Nº G-195 dictado por el Gobernador del Estado Apure, aceptando la representación de los mencionados accionantes, con el fin de preservar la tutela de los intereses difusos o colectivos de los sujetos personales (naturales y jurídicos) del Estado Apure, referidos en el Decreto Nº G-195, a quienes se extiende la presente decisión, y a cuanta persona que aún no encontrándose en el ámbito territorial de validez del citado decreto, considere afectado sus intereses por el mismo. b) ORDENA la acumulación de los autos recaídos en los expedientes signados con los Nros. 0369 y 0370 a fin de que los mismos se tramiten en un mismo proceso principal e incidental. c) ADMITE la acción principal de nulidad, y al efecto, ORDENA la notificación del Gobernador del Estado Apure, del Fiscal General de la República, y del Defensor del Pueblo. d) ADMITE la solicitud de amparo cautelar interpuesta por los accionantes mencionados. e) ORDENA al referido Gobernador del Estado Apure, a informar en un lapso de 48 horas más el término de la distancia, sobre las presuntas violaciones constitucionales imputadas, instándolo a pronunciarse sobre la presente medida provisionalísima acordada, para garantizarle su derecho a la defensa, todo ello de conformidad con los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”. (Sic). (Resaltado de la sentencia).

Palabras clave

amparoperenciónnulidadgobernaciónproceso administrativojusticiapartido político

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