La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había declarado su incompetencia para conocer de un recurso de amparo constitucional interpuesto por Alberto José Rodríguez. La Sala determina que el Juzgado remitente es el competente para conocer del caso, ya que se trata de un conflicto administrativo entre la Cámara Municipal y el Síndico Procurador Municipal.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir, respecto de la declinatoria de competencia planteada esta Sala observa: En el caso bajo análisis, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que se ha ejercido acción autónoma de amparo constitucional contra el Acuerdo N° 036-2003 de fecha 9 de octubre de 2003, emanado de la Cámara Municipal del Municipio Plaza del Estado Miranda, por medio del cual fue removido el ciudadano Alberto José Rodríguez, del cargo de Síndico Procurador Municipal que venía ejerciendo desde el 13 de diciembre de 2000, por considerar que dicho acto vulnera los derechos constitucionales al debido proceso, a la protección de su honor y reputación y al trabajo. Por su parte, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en sentencia de fecha 3 de diciembre de 2003, consideró que en el presente caso se había planteado un conflicto de autoridades entre la Cámara Municipal del Municipio Plaza del Estado Miranda y el Síndico Procurador Municipal, por lo que declinó la competencia en esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en el artículo 266.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, de un análisis del escrito libelar pudo constatar la Sala que si bien el actor al narrar los hechos que supuestamente dieron lugar a su remoción, explica que la Cámara Municipal inició un procedimiento “injustamente” sin que existiera una “falta grave”, fundamentado simplemente en “problemas políticos internos que existen en la organización local”, ello no implica la existencia de un conflicto de autoridades, que amerite el conocimiento del caso por esta Sala, por el contrario, resulta clara la pretensión del accionante de ejercer una acción autónoma de amparo, independientemente de la solicitud contenida en el petitorio en el que se expresa: “...respetuosamente solicito se DECRETE LA NULIDAD DEL ACUERDO N° 036-2003 EMANADO DE LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PLAZA CON RESPECTO A MI REMOCIÓN COMO SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, POR LO QUE RESPETUOSAMENTE PIDO SE ME DECRETE MEDIDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL, para que se me restituya la situación jurídica infringida, en el sentido de que sea incorporado a mi cargo de Síndico Procurador Municipal...”
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le hiciera el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en decisión de fecha 3 de diciembre de 2003, por ser dicho tribunal el competente para conocer de la presente causa. 2) Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado anteriormente identificado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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