Sentencia N° 75 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00075, Exp. 10964, 23/01/2002
Expediente10964
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-01-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la apelación interpuesta por CEMENTOS CATATUMBO C.A. y la Procuraduría General de la República contra una decisión del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. Se menciona que la contribuyente se acogió al beneficio de remisión tributaria, lo que llevó a la suspensión del proceso hasta que se obtenga el finiquito correspondiente. La Sala Político-Administrativa, tras evaluar el caso, acuerda la suspensión del proceso y ordena la notificación a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Visto el escrito de fecha 22 de octubre de 1996, presentado por la contribuyente, mediante el cual manifestó su voluntad de acogerse al beneficio de la remisión de la deuda tributaria, representada en las Planillas de Liquidación Nos. 04-10-65-000188 impuesto, 04-10-65-000188 multa, 04-10-70-0212 intereses, 04-10-65-000020 impuesto, 04-10-70-0021 intereses, 04-10-65-000021 impuesto, 04-10-65-000021 multa y 04-10-70-0022 intereses, liquidadas el 16 de noviembre de 1990 por la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, objeto del recurso contencioso tributario incoado, esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria promulgada el 28 de marzo de 1996, acuerda la suspensión del proceso hasta tanto conste en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, previo el cumplimiento del trámite correspondiente y en atención a las pautas trazadas por esta Sala Político-Administrativa en la sentencia de fecha 03/10/96 (caso BANCO CARACAS, S.A.C.A) ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República y del ciudadano Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria –SENIAT- del Ministerio de Finanzas, a los efectos legales pertinentes. En tal sentido, líbrense boletas de notificación.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidos (22) días del mes de enero de dos mil dos. Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

Palabras clave

apelacionremision tributariadeuda tributariaproceso contenciososuspensionnotificacionplanillas de liquidacion

Normas citadas

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