Sentencia N° 749 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00749, Exp. 1999-15662, 03/08/2023
Expediente1999-15662
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-08-03
DecisiónORDENA notificar nuevamente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena notificar nuevamente a las partes involucradas en un conflicto sobre indemnización por expropiación. Se destaca que las partes han estado en conversaciones para llegar a un acuerdo amigable. La decisión se fundamenta en la necesidad de promover medios alternativos de resolución de conflictos y garantizar la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, esta Sala como rectora del proceso y llamada como está a promover los medios alternativos de solución de conflictos dentro del marco de las normas constitucionales, así como a mantener el justo equilibrio entre los intereses que se debaten en la causa, y vistas las diligencias suscritas por las partes en fechas 4 de noviembre de 2009, 20 de enero y 4 de noviembre de 2010, 11 de octubre de 2011, 2 de octubre de 2012, 8 de agosto de 2013 y 14 de octubre de 2014, en las cuales se detallaron las gestiones dirigidas a lograr un acuerdo y la consecuente transacción judicial, estima procedente ordenar nuevamente la notificación de las partes, así como de la Procuraduría General de la República, para que informen dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que consten en autos sus respectivas notificaciones, si en la presente causa se llegó a un acuerdo sobre la indemnización solicitada y de ser el caso, consignen la documentación que así lo acredite; con la advertencia de que el incumplimiento en suministrar e informar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de sanciones.

Dispositiva

ORDENA notificar nuevamente a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS y a las sociedades mercantiles HITO AGRO, S.A. y AGROPECUARIA EL CAUJARO, S.A., para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, informen si en la presente causa llegaron a un acuerdo sobre la indemnización solicitada y de ser el caso, consignen la documentación que así lo acredite.

Palabras clave

indemnizaciónexpropiacióntransacción judicialmedios alternativosjusticiaderechosconflictos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca