Sentencia N° 749 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00749, Exp. 2009-0209, 27/11/2019
Expediente2009-0209
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-10-24
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ, en la sentencia Nro. 00661, negó la homologación del convenimiento propuesto por la empresa Multinacional de Seguros, C.A. en el marco de una demanda por cumplimiento de contrato. La decisión se fundamentó en que no se cumplió con la pretensión de la parte demandante en los términos requeridos, lo que llevó a la continuación del proceso judicial. Además, se impusieron sanciones a los abogados de ambas partes por sus actuaciones en el proceso.

Extracto de la motiva

cuando manifiesta que solo se puede negar la Homologación por dos requisitos concurrentes, para luego negarla sin mencionar ninguno de esos requisitos (…); pero además resulta inmotivada por las siguientes razones: i) Omite hacer un análisis de los términos en que quedó planteado el convenimiento, y los efectos que produce esa declaración sobre el proceso (…); ii) Omite señalar la norma que supedita la homologación del convenimiento a que en el mismo acto que se plantea se efectúe la integridad del pago de la obligación demandada, y el análisis de la razón por la cual no resultaba más favorable a los intereses del Estado, haber homologado el convenimiento y ordenar en la fase de ejecución de sentencia, que el pago se realizara a la tasa oficial para [el] momento de la homologación (…); iii) Omite todo pronunciamiento sobre la importancia de conocer si la reaseguradora LEXINTONG INSURANCE le pago (sic) la totalidad del siniestro a la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, como reiteradamente le fuera solicitado. Que este Alto Tribunal “(…) ha debido señalar la razón por la que consideraba más favorable a la protección de los intereses del Estado, continuar con el proceso y en qué etapa, máxime si se observa que se trata de cobrar la indemnización de un siniestro que ocurrió hace casi VEINTIÚN (21) AÑOS y la aseguradora por fin convino en pagarlo, pero solo consigno (sic) como abono a cuenta del pago el equivalente al Uno por Ciento (1%) del monto demandado, aceptado y convenido; de allí que debió (… ) homologar el convenimiento y ordenar que el remanente del pago pendiente se efectuase a la tasa de cambio vigente para la fecha de la homologación (…)”.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTES las solicitudes de aclaratoria de la sentencia Nro. 00661 publicada el 24 de octubre de 2019, y demás peticiones formuladas el día 29 de igual mes y año, por las representaciones judiciales de las empresas MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. y C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM). 2.- Se IMPONE sanción de multa por la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), a cada uno de los abogados Matilde Martínez Valera y Severo Riestra Saiz. 3.- Se ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) expedir las planillas de liquidación correspondientes.

Palabras clave

homologaciónconvenimientoprocesointereses del estadoindemnizaciónsiniestroCódigo de Procedimiento Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca