La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la Fundación Casa Ester (FUNDACASTER) contra la sentencia del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario que declaró sin lugar la falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda de desalojo presentada por Vincenzo Buono, confirmando así la decisión del tribunal inferior. Además, se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en esta incidencia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales corresponde a la jurisdicción civil ordinaria, salvo que versen sobre la impugnación de actos administrativos. En este caso, la pretensión del demandante es el desalojo del inmueble arrendado, lo que se enmarca dentro de la competencia de los órganos de la jurisdicción civil. Por lo tanto, se confirma la decisión del tribunal inferior que declaró sin lugar la cuestión de falta de jurisdicción y se establece que el Poder Judicial tiene la competencia para conocer del asunto.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 9 de mayo de 2017 por la apoderada judicial de la FUNDACIÓN CASA ESTER (FUNDACASTER), contra la sentencia dictada el día 4 de ese mismo mes y año por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de desalojo de un inmueble destinado al uso comercial, ejercida por el ciudadano VINCENZO BUONO, en su carácter de propietario contra la FUNDACIÓN CASA ESTER (FUNDACASTER), en su condición de arrendataria. 3. Se CONFIRMA la sentencia recurrida. 4. Se CONDENA en costas a la empresa accionada conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.