La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00749, declaró que ha concluido el juicio relacionado con la demanda por daños materiales y perjuicios morales interpuesta por los ciudadanos Ángel Esteban Millán Aguilera y Orlando Millán Rodríguez. La sentencia Nro. 00962 del 5 de octubre de 2010, que ordenaba a la República pagar indemnización por la muerte de Francisco José Millán Rodríguez, fue cumplida, por lo que se ordenó el cierre y archivo del expediente. La decisión se fundamenta en la verificación de que se emitieron las órdenes de pago necesarias para cumplir con el fallo original.
Extracto de la motiva
A los fines de determinar si se dio cumplimiento a lo acordado por esta Sala mediante sentencia Nro. 00962 del 5 de octubre de 2010, publicada el día 6 de ese mismo mes y año, por medio de la cual se declaró parcialmente con lugar la presente demanda por daños materiales y perjuicios morales interpuesta y, en consecuencia se condenó a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del entonces Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a pagar a los accionantes por concepto de indemnización por daños morales causados por la muerte del ciudadano Francisco José Millán Rodríguez en la forma como fue descrita en dicho fallo, la cantidad de doscientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 275.000,00); se observa: El 8 de enero de 2015, se recibió en esta Sala el oficio Nro. 0162 de fecha 22 de diciembre de 2014, suscrito por la entonces Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, anexo al cual remitió las órdenes de pago emitidas por el “Sistema Integrado Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF)”, e informó lo siguiente: “Es propicia la ocasión para acusar recibo de su Oficio N° 3296, de fecha 06 de noviembre de 2014, recibido por este Despacho, el 14 de noviembre de 2014, mediante el cual remite copia certificada del Auto para Mejor Proveer, N° AMP-113 y las Sentencias Nros. 00962 y 010022, de fecha 06 de octubre de 2010 y 14 de agosto de 2012 respectivamente, a través de las cuales se CONDENA a la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de este Ministerio, a pagar a los ciudadanos ÁNGEL MILLÁN AGUILERA y ORLANDO MILLÁN RODRÍGUEZ, la cantidad de Bs. 165.000,00 y Bs. 110.000,00 respectivamente. En virtud de lo expuesto éste Despacho tiene a bien informar que entre el 30 de Diciembre de 2012 (sic) y el 29 de Agosto de 2014 (sic), se emitieron las órdenes de pago necesarias para cumplir con el pago ordenado por ese Órgano Jurisdiccional, conforme a la [siguiente] relación (…) N° Beneficiario Fecha Cédula de Autorizado Cédula de Monto Bs. orden de pago 18387 Ángel 29/08/2011 14.462.608 Ángel 14.462.608 165.000,00 Esteban Millán Aguilera N° Beneficiario Fecha Cédula Autorizado Cédula de Monto Bs. Orden de de a Cobrar Identidad Pago Identidad 35928 Orlando del 30/12/2011 8.425.518 Mireya 4.186.306 27.500,00 Valle Millán Rodríguez (autorizados a cobrar herederos universales). 35929 a 27.500,00 35930 Alejandra 16.817.911 27.500,00 del Valle 35931 de Bello de 22.921.374 27.500,00 Millán TOTAL Bs. 275.000,00 (…)”. (Sic). (Agregados de la Sala) (Vid. folio 59 de la segunda pieza del expediente judicial). En razón de ello, el 15 de julio de 2015 esta Sala dictó auto para mejor proveer Nro. AMP- 118, mediante el cual se le notificó a la parte actora de la información suministrada por la Administración (vid., folios 90 y 91 de la segunda pieza del expediente), sin que a la fecha haya formulado objeciones sobre el cumplimiento del fallo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que ha CONCLUIDO el presente juicio, relacionado con la demanda por daños materiales y perjuicios morales interpuesta por el abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ÁNGEL ESTEBAN MILLÁN AGUILERA y ORLANDO MILLÁN RODRÍGUEZ, causahabientes del de cujus Francisco José Millán Rodríguez, previamente identificados, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ. En consecuencia, se ORDENA el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.