La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de una providencia administrativa que sancionó a la sociedad mercantil Laboratorios Vivax Pharmaceuticals, C.A. con la inmovilización de un medicamento y la imposición de una multa. La decisión se fundamenta en la falta de autorización para la importación del medicamento y la existencia de documentos de dudosa procedencia relacionados con dicha importación. La Sala ordenó la remisión de oficios a la Fiscalía General de la República y a la Superintendencia Nacional Aduanera para obtener información sobre la investigación penal y las aduanas habilitadas durante el año 2011.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia planteada, sin embargo, observa lo siguiente: En el acto impugnado se señala que la sociedad mercantil Laboratorios Vivax Pharmaceuticals, C.A. “Presentó ante la Oficina de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos a través de la Coordinación de Importación y de Psicotrópicos y Estupefacientes del Servicio Autónomo de Contraloría la solicitud de dos (02) Permisos de Importación para el Medicamento antes señalado [CETIRIVAX D 5mg/60mg/5ml JARABE X 60ml. Sabor a Cereza lote 1025694 y CETIRIVAX D 5MG/60MG/5ML JARABE X 10ml Sabor a Cereza] presuntamente falsificados con forjamiento de las firmas del Director General de Contraloría Sanitaria, la Directora de Drogas, Medicamentos y Cosméticos y la Coordinadora de Importación de Medicamentos, incumpliendo con lo contemplado en los Artículos 85, 86, 87, 88, 89 y 90 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo, se indica en el acto cuya nulidad se pretende que existe “un documento de dudosa procedencia denominado 'Permiso de Importación' N° 02156 de fecha 17/02/2011; y 02155 de fecha 17/02/2011 insertos en los Folios útiles veinte (20) y veinticinco (25) del expediente, y que el producto en referencia, [CETIRIVAX D 5mg/60mg/5ml JARABE X 60ml. Sabor a Cereza lote 1025694 y CETIRIVAX D 5MG/60MG/5ML JARABE X 10ml Sabor a Cereza] ingresó al país por una aduana no autorizada, y por no estar autorizada su importación para sustancias controladas categoría: psicotrópicos estupefacientes y precursores por no disponer de su inscripción planilla de licencia establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Drogas. Del mismo modo, por hecho notorio judicial, esta Sala Político-Administrativa tiene conocimiento que, en fecha 9 de mayo de 2011, la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua confirmó decisión emitida el 23 de marzo de 2011, por el Juzgado 1° de Control del referido Circuito Judicial, por la que se acordó medida cautelar privativa de libertad en perjuicio del entonces (2011) Regente de la sociedad mercantil Vivax Pharmaceuticals, C.A., en juicio relacionado con los delitos de: tráfico de estupefacientes en la modalidad de almacenamiento, uso indebido de documento público falso y asociación para delinquir, iniciado con ocasión de la incautación del medicamento denominado Cetirivax D Jarabe (por presunta falsificación de permiso de importación), siendo la Fiscalía 70° del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de drogas el órgano que presentó contestación al recurso de apelación aludido.
Dispositiva
ORDENA librar oficio a la Fiscal General de la República, así como a la Dirección de Drogas del mencionado órgano, para que informen a este Máximo Tribunal de lo siguiente: 1) en qué fase se encuentra la investigación penal iniciada contra el ciudadano Eduardo José Alvarado Liendo; 2) si fue practicada experticia grafotécnica, por el órgano competente para ello, a los documentos identificados como: “PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN” N° 02155 de fecha 17 de febrero de 2011 (Cetirivax D 5mg-60mg/5ml Jarabe X 10 ml. Cantidad a importar: 10.000 frascos) y “PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN” N° 02156 (Cetirivax D 5mg-60mg/5ml Jarabe X 60 ml. Cantidad a importar: 25.000 frascos), ambos documentos, aparentemente, suscritos por el ciudadano Divis Antunez, Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (E) y presuntamente concedidos a la sociedad mercantil Laboratorios Vivax Pharmaceuticals, C.A.; y, 3) cuál fue el resultado obtenido. En caso afirmativo, deberán remitir copia certificada de la referida experticia. Asimismo se ORDENA librar oficio al Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, para que, a través de la Intendencia Nacional de Aduanas, suministre información a esta Sala sobre cuáles eran las Aduanas Habilitadas durante el año 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley de Drogas, para operaciones aduaneras relacionadas con sustancias químicas controladas y, de ser el caso, remita copia fotostática del instrumento normativo a través del cual fueron establecidas.